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Senadores aprobó con modificaciones la regulación del teletrabajo docente

27/04/2021 10:25
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La propuesta que viene de Diputados, busca fijar presupuestos legales mínimos para la regulación de la modalidad de Teletrabajo en el ámbito educativo. Se modificó, por lo que deberá volver a la Cámara Baja.

Durante la sesión realizada hoy, fue aprobada una propuesta impulsada por el diputado Jorge Difonso, que propone establecer pautas de teletrabajo, en el ámbito de la educación. El mismo contempla la condición laboral de docentes y directivos, el derecho a la desconexión digital, materiales de trabajo, entre otros puntos. El proyecto fue aprobado por 38 votos afirmativos, pero al ser modificado, volverá a la Cámara Baja en segunda revisión.

La propuesta de Difonso busca establecer los presupuestos legales mínimos para la regulación de la modalidad de Teletrabajo en el ámbito educativo. Luego de estudiarlo, el Senado propuso algunas incorporaciones.  De esta manera, plantearon que se abone $ 500 en concepto de conectividad, la que se incorporará y liquidará conjuntamente con el item material didáctico, elevando y consolidando el monto total del ítem Conectividad nacional , a la suma $710 a partir de mes de Marzo de 2021 (que se hará efectivo en el mes de abril).

La norma además establece que el Estado provincial deberá pagar y adicionar $410 al item Fonid, y $290 al item Conectividad Nacional , a partir de Septiembre de 2021 (que se harán efectivas en el mes de Octubre).

Según el proyecto, “los docentes y personal directivo y no docente, gozarán de los mismos derechos y obligaciones que las personas que trabajan bajo la modalidad presencial y su remuneración no podrá ser inferior a la que percibían o percibirían bajo la modalidad presencial. Eventualmente, podrá convenirse una combinación entre prestaciones presenciales y por teletrabajo”.

Además, dispone que la jornada laboral “será idéntica a la que rige en la actualidad y eventualmente podrá ser modificada en paritarias del sector educativo. Las plataformas y/o software utilizados a los fines específicos del teletrabajo, deberán desarrollarse de modo acorde a la jornada laboral establecida, impidiendo la conexión fuera de la misma”.

Plantea, además, el derecho a la desconexión digital, horarios compatibles con las tareas de cuidado a su cargo de personas menores de 13 años; elementos de trabajo y la voluntariedad y reversibilidad de traslado de una modalidad a otra, entre otros aspectos.

Algunos de los puntos del proyecto

La propuesta presentada por Difonso que tiene por objeto establecer los presupuestos legales mínimos para la regulación de la modalidad de teletrabajo, en el ámbito educativo, contempla:

-Derechos y obligaciones: los docentes y personal directivo y no docente, gozarán de los mismos derechos y obligaciones que las personas que trabajan bajo la modalidad presencial y su remuneración no podrá ser inferior a la que percibían o percibirían bajo la modalidad presencial. Eventualmente, podrá convenirse una combinación entre prestaciones presenciales y por teletrabajo.

-Jornada laboral: será idéntica a la que rige en la actualidad y eventualmente podrá ser modificada en paritarias del sector educativo. Las plataformas y/o software utilizados a los fines específicos del teletrabajo, deberán desarrollarse de modo acorde a la jornada laboral establecida, impidiendo la conexión fuera de la misma.

-Derecho a la desconexión digital: la persona que trabaja bajo la modalidad de teletrabajo educativo tendrá derecho a no ser contactada y a desconectarse de los dispositivos digitales y/o tecnologías de la información y comunicación, fuera de su jornada laboral y durante los períodos de licencias. No podrá ser sancionada por hacer uso de este derecho. La autoridad educativa no podrá exigir a la persona que trabaja la realización de tareas, ni remitirle comunicaciones, por ningún medio, fuera de la jornada laboral.

-Tareas de cuidados: las personas que trabajen bajo esta modalidad y que acrediten tener a su cargo, de manera única o compartida, el cuidado de personas menores de trece años, personas con discapacidad o adultas mayores que requieran asistencia específica, tendrán derecho a horarios compatibles con las tareas de cuidado a su cargo y/o a interrumpir la jornada.

-Elementos de trabajo: la autoridad educativa proporcionará el equipamiento -hardware y software-, las herramientas de trabajo y el soporte necesario para el desempeño de las tareas, y asumir los costos de instalación, mantenimiento y reparación de las mismas, o la compensación por la utilización de herramientas propias de la persona que trabaja.

-Compensación de Gastos: la persona que trabaja bajo la modalidad del teletrabajo tendrá derecho a la compensación por los mayores gastos en conectividad y/o consumo de servicios que deba afrontar.

-Protección de la Información Laboral: la autoridad educativa deberá tomar las medidas que correspondan, especialmente en lo que se refiere a software, para garantizar la protección de los datos utilizados y procesados por la persona que trabaja bajo la modalidad de teletrabajo para fines profesionales, no pudiendo hacer uso de software de vigilancia que viole la intimidad de la misma.


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