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La insólita multa que deberan pagar los que no vayan a votar

Hay una lista de votantes exceptuados para este domingo: mayores de 70 años, jueces, auxiliares y funcionarios públicos, quienes se encuentren a más de 500 kilómetros de su mesa de votación y aquellos enfermos o imposibilitados físicamente.

Redacción
11/06/2023 08:59
Foto: Web.
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Las primarias abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO) quedaron habilitadas a las 8 de hoy en Mendoza, donde casi un millón y medio de personas podrá votar entre diez precandidatos a gobernador y otros cargos electivos, con el estreno de la boleta única de papel.

Según el Código Electoral de la provincia, “son electores para todas las elecciones primarias y generales a nivel provincial, municipal y de convencionales constituyentes, quienes lo sean del registro nacional de las personas de ambos sexos, nativos desde los 16 años y naturalizados desde los 18 años.

Sin embargo, hay una lista de votantes exceptuados para este domingo: mayores de 70 años, jueces, auxiliares y funcionarios públicos, quienes se encuentren a más de 500 kilómetros de su mesa de votación y aquellos enfermos o imposibilitados físicamente.

El mendocino que decida no asistir a votar será penado por la junta electoral: según el artículo 112 del Código Electoral provincial, el elector será penado “con la publicación de su nombre por la junta electoral, como censura por haber dejado de cumplir su deber electoral”.

Foto: Web.

Además, deberá abonar una multa de $100 que se duplicará en caso de reincidir en su ausencia para la próxima elección (generales del 24 de septiembre).

A nivel nacional, el artículo 125 del código electoral establece los montos económicos que deberán pagar las personas en caso de ausentarse para la votación, varían entre los $50 y los $500:

"Se impondrá multa de pesos cincuenta ($ 50) a pesos quinientos ($ 500) al elector mayor de dieciocho (18) años y menor de setenta (70) años de edad que dejare de emitir su voto y no se justificare ante la justicia nacional electoral dentro de los sesenta (60) días de la respectiva elección".

 
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