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Mendoza y CABA, los únicos que no aceptaron un sistema de clases con presencialidad administrada

05/05/2021 04:01
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La decisión para el dictado estará basado en el nivel epidemiológico que atraviesa cada región del país. Los distritos en alarma deberán suspender la concurrencia.

La Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) y  Mendoza fueron los únicos dos distritos del país que no se plegaron a un sistema de dictado de clases basado en el nivel epidemiológico de cada región establecido en la última reunión del Consejo Federal de Educación de este martes.

El acuerdo estableció que la decisión para definir sobre si la enseñanza deberá realizarse de forma presencial o virtual se respaldará en un dispositivo que divide a los departamentos y localidades en bajo, mediano , alto riesgo y en alarma epidemiológica, según la cantidad de casos, la circulación del coronavirus y la ocupación de camas de terapia intensiva.

La “presencialidad administrada”, explicaron desde el Ministerio de Educación, se llevará a cabo en las jurisdicciones de riesgo epidemiológico bajo, moderado y alto.

En tanto que deberán suspenderse la concurrencia a los establecimientos educativos cuando un distrito se encuentro bajo alarma sanitaria, nivel considerado de mayor gravedad por el desarrollo de la pandemia.

En este alarma se encuentra incluidas la Ciudad de Buenos Aires y grande urbes de Mendoza y de Santa Fe, pero solamente esta última provincia aceptó el nuevo sistema.

“En el marco de la pandemia y valorando el esfuerzo de los docentes y las familias, todo el sistema educativo se expresó a favor de incluir la categorías epidemiológicas difundidas en el decreto presidencial”, expresó el ministro Nicolás Trotta a la prensa al término de la reunión.

“Esta es la expresión de todo el sistema educativo, priorizar la educación en el caso de que la situación epidemiológica lo permita y suspender la presencialidad manteniendo las escuelas abiertas para distintas actividades en el caso de los niños que estén más rezagados”, destacó.

Trotta apuntó que las decisiones de cada autoridad “impactan en el derecho a la educación y en el cuidado de la vida en este contexto” y pidió “reflexionar y no caer en discusiones falaces”.

Precisó también que la agenda educativa “no puede ser reducida a la presencialidad en lugares donde ponemos en riesgo la vida. La agenda educativa se vincula a los consensos y a la inversión que debe acompañar nuestros discursos”

El dispositivo estableció que en aquellas zonas calificadas como de riesgo epidemiológico y sanitario alto, sus autoridades podrán administrar medidas de restricción parcial de la asistencia presencial del alumnado.

El Consejo precisó que estas restricciones “tendrán carácter transitorio, con tiempos de realización claramente establecidos”.

Cada jurisdicción “podrá reorganizar la frecuencia de asistencia presencial de toda la población escolar”, detalló.

Asimismo, para este nivel se dispuso la suspensión de toda actividad extracurricular, el sostenimiento del régimen actual de asistencia de los grupos priorizados, y el del régimen actual de asistencia de los grupos priorizados para el retorno a clases presenciales.

En cuanto a las zonas en alarma epidemiológica y sanitaria las escuelas permanecerán abiertas con las dotaciones necesarias y no se dictarán clases, puesto que se hará lugar a la virtualidad.

En estos distritos se repartirán materiales educativo y se promoverá el intercambio de actividades no presenciales de parte de los profesionales de la enseñanza en el caso de estudiantes que no cuenten con otros medios de comunicación con la escuela en sus hogares.

También se realizarán tareas de orientación para los estudiantes que tuvieron una vinculación baja o nula con la escuela durante 2020 y aquellos que transiten por la promoción acompañada.

Las escuelas, se estableció, deben habilitar espacios y recursos para los alumnos que no cuenten con condiciones mínimas para la continuidad pedagógica en sus hogares; orientación y comunicación con las familias que lo requieran.

El Consejo también ordenó el acompañamiento socio-pedagógico a estudiantes en situación de vulnerabilidad; sostenimiento y fortalecimiento de los servicios alimentarios escolares en todas sus modalidades; no interrumpibles, tales como ejecución de obras de refacción, reparación o acondicionamiento de la infraestructura escolar.

Está exceptuada de la suspensión de las clases presenciales, la escolaridad de estudiantes de la modalidad de educación especial, en acuerdo con sus familias.

Fuente Ámbito.

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