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Diputados oficialistas impulsan la derogación de la ley del aborto

Seis legisladores libertarios presentaron un proyecto de ley por el cual se deroga la Ley 27.610. Modifican a su vez artículos del Código Penal para que el que causare un aborto o quien se someta al mismo será objeto de punibilidad

Redacción
08/02/2024 07:14
La Cámara Baja tratará la inciativa cuando el Presidente de Argentina está por visitar al papa Francisco.
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Seis diputados del oficialismo presentaron un proyecto para derogar la Ley 27.610 de Interrupción Voluntaria del Embarazo en la Cámara de Diputados de la Nación donde la propuesta comenzará a ser analizada para su tratamiento. La iniciativa se da mientras el presidente de Argentina, Javier Milei, visita el Viejo Continente teniendo para el 12 de febrero agendada la visita al papa Francisco en el Vaticano.

Según publicó Parlamentario, se trata de un proyecto que tiene solo seis artículos, uno de los cuales modifica el artículo 85 del Código Penal de la Nación, que quedaría redactado de la siguiente manera: “El que causare un aborto será reprimido: 1°) Con reclusión o prisión de tres (3) a diez (10) años, si obrare sin consentimiento de la mujer. Esta pena podrá elevarse hasta quince (15) años, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer.

2º) Con reclusión o prisión de uno (1) a cuatro (4) años, si obrare con consentimiento de la mujer.

El máximum de la pena se elevará a seis (6) años, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer”.

El proyecto está firmado por Rocío Bonacci, Beltrán Benedit, Mariá Fernanda Araujo, Lilia Lemoine, Manuel Quintar y el presidente del bloque, Oscar Zago.

La iniciativa, denominada “Regulación del acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo y a la atención postaborto, fue girada a las comisiones de Legislación General, de Legislación Penal, de Mujeres y Diversidad y de Acción Social y Salud Pública.

El proyecto modifica también el artículo 86 del Código Penal, estableciendo penas e inhabilitación especial por el doble de tiempo que el de la condena a médicos, cirujanos, parteras o farmacéuticas “que abusaren de su ciencia o arte para causar el aborto o cooperaren a causarlo”.

Se aclara allí, eso sí, que “el aborto causado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta y con el fin de evitar un peligro inminente para la vida de la madre no es punible, siempre que el peligro no pueda ser evitado por otros medios”.

La norma reprime con prisión de uno a tres años a la mujer que causare su propio aborto o consintiere  en que otro se lo causare.

En los fundamentos del proyecto, se califica a la denominación “Interrupción Voluntaria del Embarazo” como una “falsificación al llamar al acto que es, lisa e indubitablemente un aborto, por lo que fue claramente la intención la de confundir a partir de un eufemismo que lo único que persigue es hacer creer el reconocimiento por ley de un derecho al aborto, mientras que se está realmente ante el derecho a acabar con la vida de la persona por nacer”.

Para los autores del proyecto, “se utiliza el argumento que la decisión de abortar forma parte de la autonomía de la mujer, en el marco del artículo 19 de la Constitución Nacional, que prohíbe la intromisión del Estado en las ‘acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero’. Pero lo cierto es que, como hemos visto, desde el instante de la fertilización nos encontramos en presencia de un individuo de la especie humana, con carga genética propia y distinta a la de la madre. Resulta claro entonces que se trata de un ‘tercero’ en los términos del art. 19 Constitución Nacional”.

Los diputados de La Libertad Avanza proponen volver a la redacción anterior del artículo 86 del Código Penal, modificando la cuestión de las causales de no punibilidad. En este sentido, proponen establecer la no punibilidad del aborto causado con el consentimiento de la madre, con el fin de evitar un peligro inminente contra su vida y siempre que éste no pueda ser evitado por otros medios.

Respecto de la no punibilidad de los abortos de embarazos originados en una violación, decidieron eliminar la causal de no punibilidad por entender que la misma ha sido sistemáticamente interpretada como una justificación de la práctica. Sin embargo, dichos casos quedan comprendidos en la redacción propuesta para el artículo 88 del Código Penal, que autoriza al juez a eximir a la mujer de la pena en atención a las causas que la llevaron a abortar y a su comportamiento posterior, manteniendo así el carácter delictivo de la conducta. “En efecto, creemos que no existe ninguna razón, por dramática que sea, que justifique el descarte de una vida inocente”, advierten los diputados libertarios.

De 27 años, Rocío Bonacci figura en primer lugar entre los autores del proyecto, y al sumarse a La Libertad Avanza aclaró que no está metida en política. “No es algo que me gusta”, reveló en una entrevista, donde aclaró que buscaba ser “la voz de los jóvenes trabajadores. Su padre es José Bonacci, apoderado del partido Unite, donde se desempeña Amalia Granata, reconocida militante de la causa celeste.

La legalización del aborto fue convertida en ley en el Senado el 30 de diciembre de 2020, durante la gestión de Alberto Fernández.

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