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Fallo de Cámara establece precedente al ajustar cuotas de prepagas a la inflación

Esta medida se tomó como una medida cautelar en respuesta a un amparo específico, pero marca el primer precedente en la aplicación de una fórmula que invalida aumentos indiscriminados. Además, se ordenó que la diferencia resultante quede a crédito del afiliado

Redacción
24/04/2024 07:27
Fallo de Cámara ordena retrotraer las cuotas
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La Sala II de la Cámara Civil y Comercial Federal ha emitido una resolución que marca un hito al resolver un amparo, revocando una sentencia previa y estableciendo que los incrementos en las prepagas deben ajustarse conforme a la tasa de inflación. Aunque esta decisión se aplica a un caso específico, establece un precedente que podría extenderse a otros casos donde se aplique el mismo criterio por parte del tribunal de apelaciones.

Según informó Ambito, esta medida confirma un criterio judicial que busca estandarizar una fórmula que respalde los reclamos, anterior a la orden del Gobierno Nacional a través de la Secretaría de Comercio de revertir los aumentos. Hasta ahora, solo había un precedente de primera instancia en un amparo colectivo en el juzgado federal de Concepción del Uruguay que había sugerido su aplicación.

De esta manera, la Cámara respalda la orden del Gobierno, pero en forma de decisión judicial. El caso en cuestión se basa en la Causa n.° 1998/2024 BARBAROSSA, SILVIA ELENA c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD, donde Alfredo Gusman, Eduardo Gottardi y Florencia Nallar revocaron una sentencia de primera instancia y decretaron una medida cautelar para limitar los aumentos ya aplicados, derivados del D.N.U. n.°70/23, ajustándolos al aumento del Índice de Precios al Consumidor (IPC).

La resolución de la apelación fue favorable por parte de Gottardi y Nallar, mientras que para Gusman, la actuación administrativa era suficiente para adoptar el nuevo criterio, haciendo innecesaria la intervención judicial.

El fundamento principal de la decisión señala que es necesario proporcionar cierta previsibilidad a las partes en un contexto de alta inflación, sin afectar los derechos de los individuos ni la sustentabilidad de las empresas. Por lo tanto, se ordenó anular los aumentos aplicados a la cuota del demandante para los primeros meses del año en curso.

Además, se estableció que, aunque no es función de los jueces fijar precios, en este caso particular es imperativo establecer una pauta objetiva para regular la relación entre las partes durante la vigencia de la medida cautelar. En este sentido, se determinó que el Índice de Precios al Consumidor elaborado mensualmente por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos debería servir como referencia para limitar los aumentos en las cuotas de las prepagas, hasta que se dicte una sentencia definitiva en el caso.

En el caso de que el demandante haya pagado las facturas correspondientes a los meses afectados por los aumentos, se instruyó que la diferencia resultante debido a la nueva modalidad de ajuste sea acreditada a favor del demandante en las próximas cuotas a facturarse.

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