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Víctor Ibáñez respaldó la postulación de Teresa Day a la Suprema Corte de Justicia de Mendoza

04/06/2020 13:12
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Después de la renuncia de Jorge Nanclares al tribunal supremo, el gobernador Rodolfo Suarez decidió postular a María Teresa Day para sucederlo en el cargo

Muchos se ha hablado sobre el tema. Es que La postulación de la abogada a la Suprema Corte de Justicia de Mendoza generó reacciones encontradas en el oficialismo y la oposición. La abogada, que está a cargo actualmente de la Coordinación Administrativa del Ministerio Público Fiscal (MPF), será, en caso de ser aprobado su pliego por el Senado, la única mujer del tribunal supremo provincial y la segunda en la historia, después de Aída Kemelmajer.

El ministro de Gobierno de la provincia de Mendoza, Víctor Ibáñez, fue uno de los que opinó sobre la designación de Day al cargo dejado vacante por Nanclares.

Al ser consultado en radio LV10 sobre si Day cumple los requisitos del artículos 152 de la Constitución Ibáñez manifestó que; “Creo que para dar la respuesta no sólo hay que tener el panorama de las noticias más constitucionales, sino de lo que ya los constitucionalistas dicen sobre esto y cómo debe interpretarse en el marco de otro artículo de la Constitución de Mendoza. Para tratar de ser sintético diría que el artículo 152 nuestro, cuando exige para los ministros de la Corte condición de legislibilidad, tener 10 años de servicio en la profesión, muchos de la magistratura, reproduce mucho de la redacción del artículo 111 de la Constitución Nacional. Para los ministros de la Corte de la Nación son ocho años de servicio en la profesión. Desde el punto que tiene que ver con el ejercicio de la profesión. Ya desde los constitucionalistas más antiguos, como Montes de Oca, por ejemplo. Los  constitucionalistas más modernos como Bidart Campos. Alcanza, sin lugar a dudas, tener títulos habilitante y matriculación, pero cuando se habla de ejercicio de la profesión no sólo se habla del ejercicio a la profesión literal. Es decir a la profesión que nosotros estamos acostumbrados a decir del abogado en el ámbito privado, litigando. Es decir, todo aquello que tiene que ver con la práctica forense. Yo creo que eso es muy ilustrativo de autores como Monte de Oca y algunos autores más. Quieren decir que las personas que llegan a la Corte tienen que tener un conocimiento de la práctica forense, sea que lo haya cumplido como abogado de ejercicio liberal, o sea que lo cumpla como asesoramiento público, privado. Sin lugar a duda Teresa Day lleva gran parte de su vida en el ámbito judicial, más allá de no cumplir funciones jurisdiccionales. Por eso la discusión o el planteo que hace el profesor Pérez Hualde, no se refiere a los ocho años de magistratura, pero sí, y sin lugar a dudas, a su relación con la Justicia y dentro del ámbito forense es prácticamente de toda su vida profesional.

También hay un artículo de la Constitución de Mendoza que aglutina a los otros, porque en realidad el 152 se refiere a los requisitos de la Corte y si uno sigue leyendo los artículos, el 153, 154, van colocando requisitos para ser camaristas, juez de primera instancias y en todos los casos, van disminuyendo en años. Así como exige diez de ejercicio para la profesión para la Corte, exige ocho para los camaristas, cinco los jueces. Pero hay un artículo, que es el 153 de la Constitución de Mendoza que habla de ejercicios de la profesión o servicios prestados en la Justicia, habla ya de una función jurisdiccional y esto engloba todo este tipo de idea.

“Dejemos en claro que no se limita al abogado tradicional exclusivamente de tribunales. Desde el vamos, aparte, las profesiones y la profesión de abogado entre otras, han ido variando mucho. Hoy la profesión de abogado dista mucho de ser lo que era la profesión de abogado antiguamente en el ejercicio profesional. Las incumbencias van variando. Creo que en eso también hay que poner un tono dinámico con la Constitución. Pero más allá de la cuestión dinámica de la interpretación, creo que ya desde siempre esa es la interpretación“.

“Por supuesto que en todo el proceso de selección, el gobernador propone un candidato, requiere acuerdo del Senado, hay audiencia pública, es decir que es todo un proceso en el cual todo este tipo de planteos son ámbitos de discusión posibles y para formular estos planteos.

Teresa Day no es magistrada, está equiparada.

“Su equiparación no es una equiparación, que por la nueva ley se envió al Poder Ejecutivo que se haya hecho por acordada de la Corte o por decisión administrativa, sino que su equiparada es por ley. Dejo en claro que no tiene funciones jurisdiccionales, ni de magistrados. O sea que no podemos tomar los aspectos de la Constitución de los ocho años de magistratura. Por eso es que la cuestión se centra en el tema de los 10 años del ejercicio en la función”.

¿Cómo se va resolver la audiencia pública, por los problemas de pandemia?

“La verdad es que no lo sé todavía. Hay que ver en el tiempo en que se vaya a desarrollar este proceso. El proceso por renuncia del ministro Nanclares tiene que ver con la percepción de su haber jubilatorio, cuando se consolida la percepción del haber jubilatorio y eso lleva unos días.”

¿Se está trabajando en el proyecto de reforma de la Constitución?

“Sí, estamos trabajando en el proyecto de la reforma. Lo tiene también el gobernador en su análisis y como no todo es pandemia el gobernador ha enviado a la Legislatura el consejo económico social elemental, el cual ya está enviado a la Legislatura y estamos trabajando en eso y en el proyecto a la reforma institucional que está a consideración del gobernador.”

¿Hay nuevas aperturas o están congeladas?

“Ayer mismo lo dijo, que se iban a solicitar de aquellas actividades que no se pueden habilitar en la provincia el tema que tiene que ver con gimnasios y algunos deportes individuales. Son pedidos que se hacen a la Nación, lo dijo ayer el gobernador. En los demás siguen como lo dijo el lunes. No hay un paso hacia atrás en ninguna, tenemos la habilitación, las normativas desde la Nación para abrir los centros comerciales, pero requiere del protocolo la implementación. Pero el mismo gobernador dijo que iba a esperar, al menos unos días, por la situación que se había dado en Las Heras.”

Pérez Hualde dice en un artículo de diario Los Andes, basta de permiso para la circulación interna en la provincia.

“Sí, quiero ser lo menos técnico posible. En un país federal hay cuestiones que corresponden a las provincias y cuestiones a la Nación. Estamos en un sistema médico de emergencia, que está en todo el país, en todo el mundo. Se nos presentan medidas que tiene que adoptar la Nación para todo el país en la modalidad de emergencia, por eso utiliza decretos de necesidad y urgencia, y las provincias, que dentro de las facultades que tienen están enmarcadas dentro de emergencias y ciertas cuestiones que implican. Siempre las emergencias implican limitar un poquito más de lo normal, los derechos individuales. La constitucionalidad de eso requiere siempre que esa limitación sea razonable, que no implique el aniquilamiento del derecho, sino que en aras de la salud pública limite un poquito más allá de los que normalmente todos nuestros derechos están limitados. En ese esquema la Nación dicta normas que son jerárquicos, que tienen rango de una ley del Congreso de la Nación, dentro de ese rango hay cuestiones que quedan dentro de Nación y cuestiones que limitan a las provincias en aras de la salud en general. Poder estar dentro o fuera de esto tiene que ver de una serie de análisis. Por otro lado aclaro que Mendoza, en el concierto de las actividades nacionales, es de las provincias con más flexibilizaciones. Ya sea aquella en las que las ha hecho porque tiene la atribución de hacerla y aquella que ha cumplido con el decreto de necesidad de urgencia solicitándole el permiso o la habilitación a la Nación.”

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