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La ANMAT prohibió la fabricación de dos chocolates con maní

El envoltorio de ambos productos declaraba que contenían ingredientes libres de gluten y sin TACC

Redacción
13/06/2023 14:41
Imagen Ilustrativa.
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ANMAT prohibió esta semana la venta de una marca de chocolate con maní en todo el territorio argentino y plataformas de comercio electrónico, debido a la falta de información esencial en su etiqueta. El producto ha sido catalogado como "ilegal" al no incluir los posibles efectos adversos para personas con celiaquía o alergias.

La Disposición 3998/2023 estableció la prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional de los productos: “Barra de chocolate con maní, sabor chocolate con maní, libre de gluten Sin TACC, Contenido neto: 75 gr., RNE 02-041604 y RNPA en trámite, Certificado de habilitación municipal N° 21205, Calle 39 N° 1618, La Plata” y “Chocolate negro con maní, sabor chocolate con maní, libre de gluten Sin TACC, RNE/ RNPA: en trámite” en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento.

Además, determinó la prohibición de la elaboración, fraccionamiento, comercialización, conservación, transporte, expendio, exhibición, y tenencia del producto de los productos rotulados con la marca “LATTE CHOCOLATE” con “RNE N°02- 041.604″, y/o con registros de RNE y RNPA “en trámite” en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires, por las razones antes expuestas.

El ente informó que ambos productos contaban con registros erróneos o inexistentes: tanto el Certificado de habilitación municipal como el número de Registro Nacional de Establecimiento (RNE) mencionado “pertenecen a otra razón social que no cuenta con autorización para elaborar alimentos libre de gluten”.

Además, tampoco existe constancia de que se haya solicitado la inscripción de los productos al Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA).

Por lo tanto, aunque el packaging de los dos chocolates declara contener como ingredientes derivados de leche, de maní y de soja, estos componentes no se declaran de acuerdo a la normativa vigente en el Código Alimentario Argentino (CAA), de acuerdo a la declaración de alérgenos y sustancias capaces de producir reacciones adversas en individuos susceptibles.

Por último, “están falsamente rotulados al consignar en el rótulo el símbolo y la leyenda ‘Sin T.A.C.C.’, sin estar autorizados con tal atributo”, comunicó Anmat.

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