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Ramón: “Tenemos que dejar de lado el constante estado de excepción en las decisiones sobre la deuda externa”

11/11/2020 08:23
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El Diputado Nacional por Mendoza, José Luis Ramón, habló sobre la decisión de Alberto Fernández de que el Congreso trate favorablemente la renegociación del acuerdo con el Fondo Monetario Internacional (FMI), que lleva adelante el ministro Martín Guzmán.

Para Ramón es necesario abandonar el estado de excepción en materia de deuda contraída con organismos multilaterales (Fondo Monetario Internacional, Banco Mundial, Banco Interamericano de Desarrollo, entre otros), para recuperar el control del Congreso de la Nación en toda decisión de contraer deuda soberana, sostenido desde y por el consenso.

Algo que el mendocino viene sosteniendo hace tiempo es la falta de republicanismo en las instituciones democráticas y es por eso que en enero del 2020 presentó un proyecto de ley para derogar el último párrafo del artículo 60 de la Ley 24.156, la cual habilita al Poder Ejecutivo Nacional a contraer deuda soberana con los organismos internacionales, SIN intervención del Honorable Congreso de la Nación, recuperando así, el control legislativo que la Constitución Nacional establece en su artículo 75 incisos 4 y 7.

“Habiendo criticado la falta de Republicanismo y Federalismo del gobierno de Cambiemos, no podemos dejar pasar que no se haya tenido en cuenta hasta ahora, los reclamos de diferentes legisladores para la rendición de cuentas y permiso del Congreso en la habilitación de decisiones respecto de deudas de la Nación”, sostuvo Ramón.

El legislador reconoce un avance en la postura tomada para esta reestructuración por parte del Ejecutivo Nacional, pero advierte que no es una definición total sobre este tipo de decisiones que según él “deben tener la aceptación del Congreso si se pretende transparencia real y no sólo maquillaje momentáneo”.

Expediente: 5618-D-2019
Sumario: ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL – LEY N° 24156 – MODIFICACION DEL ARTICULO 60 SOBRE LA DEROGACION DE SU ULTIMO PARRAFO QUE HABILITA AL PODER EJECUTIVO NACIONAL A CONTRAER DEUDA SOBERANA CON LOS ORGANISMOS INTERNACIONALES SIN INTERVENCION DE ESTE HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

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