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Proponen incorporar en el Código Contravencional un artículo que haga referencia al “cuento del tío”

17/09/2020 17:26
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Se trata de una propuesta del diputado Eduardo Martínez Guerra, del Partido Intransigente. El “cuento del tío” se usa cada vez más para estafar a jubilados.




El diputado Eduardo Martínez Guerra (Partido Intransigente), desarrolló una propuesta que tiene como objetivo agregar un nuevo artículo a la ley 9099 “Código Contravencional de la Provincia de Mendoza”, intentando dar solución a la estafa conocida como “el cuento del tío”. El proyecto se encuentra en la Comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales  (LAC).

Esta situación es la comúnmente denominada como el cuento del tío, una modalidad utilizada por delincuentes que a través de diversos medios, mayormente vía telefónica, se comunican con ciudadanos, principalmente mayores, haciéndose pasar por miembros de su familia y en el peor de los casos manifiestan tenerlos secuestrados para intentar obtener un beneficio económico. Estos llamados muchas veces son realizados desde la misma cárcel, por lo que las características de los mismos resultan ser amenazantes y muy violentas”, explicó el legislador.

Como ejemplo de tales situaciones podemos mencionar un caso que salió a la luz recientemente en Mendoza, en el cual unos estafadores se hicieron pasar por la hija de un señor que atendió por teléfono, y a quien le dijeron que lo llamaban desde el Banco Nación para “informar” que perdería el 70% del valor de sus dólares si no realizaba un cambio de billetes con un formulario.

“En este sentido, proponemos agregar un nuevo artículo al Código Contravencional de la Provincia de Mendoza, en el cual se tipifiquen estas conductas y se las sancione debidamente en nuestra provincia con normativa local, ya que en la actualidad sólo pueden ser consideradas como tentativas de estafas en el ámbito del Código Penal, que no llegan a ser investigadas y mucho menos sancionadas, dejando una situación de indefensión que pone en riesgo no sólo los aspectos pecuniarios de las víctimas, sino también la integridad física y psíquica de las personas, la libertad individual y la fe pública”, indicó el diputado.

Es importante destacar que explica de agregar  el artículo 102 bis a la Ley N° 9099 “Código Contravencional de la Provincia de Mendoza” el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 102 Bis. Los que por cualquier medio de comunicación, telefónico, virtual o de manera personal, mediante ardid, engaño, utilizando ofertas falsas, o invocando representación de instituciones públicas o privadas, ofrezcan servicios o bienes en planes de cuotas, y se concrete la operación en claro perjuicio para el consumidor, será sancionado con multa desde un mil quinientas (1.500) U.F. hasta tres mil (3.000) U.F.

Cuando a través de los mismos medios, se le indique a otra persona la situación de mantener encerrado o detenido a algún miembro de su grupo familiar; o haciéndose pasar por uno de ellos, con el propósito de obtener una suma de dinero o beneficio injustificado, aun cuando no se haya consumado dicho propósito, será sancionado con multa desde cuatro mil (4.000) U.F. hasta seis mil (6.000) U.F. o arresto desde cuarenta (40) días hasta sesenta (60) días.

Si el contraventor se encontrase en prisión, no podrá ser favorecido con ninguno de los beneficios penitenciarios contemplados en las normas legales y reglamentarias que importen mejoras en su detención o su puesta en libertad.”

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