El 14 de julio de 2020, la pareja del presidente Alberto Fernández, Fabiola Yañez, festejó su cumpleaños en la Quinta de Olivos rodeada de allegados. Fue justo cuando regía el decreto 576/2020 que exigía "distanciamiento social, preventivo y obligatoria". Fue en el momento más crudo de la pandemia, cuando las restricciones eran severas.
El decreto 576/2020 que firmó el propio Fernández incluía en su artículo 29: "Cuando se constate la existencia de infracción al cumplimiento del “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” o de otras normas dispuestas para la protección de la salud pública en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria, se procederá de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se dará actuación a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal".
El artículo 205 expresa que "será reprimido con prisión de seis meses a dos años el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia”. Mientras que el artículo 239 dice que "será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal”.
El fiscal federal de San Isidro Fernando Domínguez dio su aprobación a la oferta de reparación del daño ofrecida por Alberto Fernández y Fabiola Yañez de pagar un resarcimiento de $3 millones para que la causa sea cerrada.
El pago consiste en 1,6 millones de pesos por parte de Alberto Fernández y de 1,4 por parte de Yáñez. Una vez cumplidos los términos del acuerdo, tanto el mandatario como su pareja, serán sobreseídos. El dinero será destinado a hospitales. Ahora sólo resta la homologación por parte del juez federal de San Isidro, Lino Mirabelli.