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El Tribunal de Cuentas se mantuvo firme con la multa aplicada al ex Intendente de Guaymallén

El ex Intendente de la Municipalidad de Guaymallén sufrió un duro revés ya que quedó firme la multa aplicada por el Tribunal de Cuentas en 2017 contra su persona

Redacción
08/11/2021 11:37
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“De este bar nadie se va sin pagar” reza un viejo refrán y eso es lo que está ocurriendo con Luis Lobos, ex Intendente de la Municipalidad de Guaymallén. La situación judicial va empeorando al paso del tiempo, desnudando lo que fue su gobierno: un dechado de corrupción.

El pasado 4 de noviembre la “Pandilla Politiquera” sufrió un duro revés ya que quedó firme la multa aplicada por el Tribunal de Cuentas en 2017 contra su persona. La medida había sido recurrida por Lobos y otros de los afectados, como Javier González, Norberto E. Herrero y Juan C. Sgró, pero la Suprema Corte de Justicia de Mendoza le endilgó un duro revés en un fallo con fecha 4 de noviembre.

 

 

Para entender el contexto: en 2017, una decena de ex funcionarios de Guaymallén, entre los que se cuenta el propio Lobos, fueron multados por destruir y desechar elementos de control contable. En buen romance, el Tribunal de Cuentas dejó en evidencia que los acusados se deshicieron deliberadamente de documentación que era necesaria para respaldar el pago de contratos de transporte y maquinarias.  Por el caso fueron implicados -además del ex intendente-, otros funcionarios de primera plana del municipio durante la gestión kirchnerista que se extendió entre 2008 y 2015.

Se cuentan entre éstos el ex director de Obras Públicas, Daniel Adohue; el ex director de Espacios Verdes, Javier González; el ex subdirector de Servicios Públicos, Rubén Genaro Carrera; la ex contadora municipal Matilde Musotto; la ex secretaria de Hacienda, Irma Beatriz Bruno; que junto con Lobos, quienes fueron condenados a pagar $45.846 cada uno. Las multas se extendieron a los ex directores de Servicios Públicos, Norberto Herrero ($15.282), Sergio Arancibia ($11.461) y Juan Carlos Sgro ($19.102).

 

 

Según se detalla en el expediente, esta práctica ilícita se realizó de manera deliberada hasta mediados de 2015, momento en que fue advertida por los auditores del HTC. “Se observó la inexistencia de documentación que acreditara la efectiva prestación de los servicios abonados por la contratación de alquiler de horas de camión, camionetas y/o máquinas por el monto de $45,4 millones”, destaca el fallo.

 

 

En dicho marco, la Corte mendocina decidió en las últimas horas:

1) No hacer lugar a la demanda interpuesta, a fs. 1/4vta., por Federico C. Sampieri, Javier D. González, Luis A. Lobos, Norberto E. Herrero y Juan C. Sgró; y a fs. 86/89, por Daniel F. Adoue.

2) Imponer las costas del proceso a los accionantes vencidos, en forma simplemente mancomunada y por partes iguales (arts. 36 del CPCCT y 76 del CPA).

3) Regular honorarios del siguiente modo: Dra. Verónica RIVERA, en la suma de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000); Dr. Gustavo A. RIERA, en la suma de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000); Dr. Eliseo J. VIDART, en la suma de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000); Dra. Alicia LÓPEZ, en la suma de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000); Dra. Adriana BARRANCOS, en la suma de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000); Dra. Anahí A. VENIER, en la suma de PESOS SESENTA Y TRES MIL ($ 63.000); y Dra. Gemina VENIER LARDET, en la suma de PESOS TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS ($ 31.500). (Arts. 3, 10, 13, 31 y ccs. de Leyes N° 3641 y 9131, y art. 33, inc. III del CPCCT).

4) Dese intervención a Caja Forense y a la ATM, a sus respectivos efectos.

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