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El Senado prepara el tratamiento de la devolución del IVA antes de las elecciones 

La iniciativa será analizada este miércoles en Comisión de Presupuesto y Hacienda, desde las cuatro de la tarde

Redacción
18/10/2023 09:35
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El proyecto de ley que establece la devolución del IVA para los productos de la canasta básica a sectores de menores ingresos en las compras realizadas con tarjetas, que fue aprobado la semana pasada por Diputados, será debatido este miércoles, desde las cuatro de la tarde durante la reunión de la Comisión de Presupuesto y Hacienda.

A continuación, la Comisión que encabeza el oficialista riojano Ricardo Guerra se reunirá en conjunto con la de Educación para debatir la creación de otras tres universidades nacionales.

El proyecto sobre devolución del IVA -que consta de nueve artículos- señala que la medida comenzará a regir a partir del 1 de enero de 2024, y también que se faculta a la autoridad de aplicación a ampliar los beneficiarios alcanzados por la legislación.

En el artículo 1 se establece que los beneficiarios del reintegro del IVA serán quienes perciban jubilaciones, pensiones por fallecimiento y pensiones no contributivas, en un monto mensual que no exceda la suma de seis haberes mínimos garantizados, los beneficiarios de asignaciones universales por hijo para protección social y las de embarazo para protección social.



El proyecto precisa también que "están alcanzadas por el beneficio de este Programa las compras de bienes en el marco de la Tarjeta Alimentar o de las tarjetas emitidas a beneficiarias y beneficiarios del Programa Nacional de Inclusión Socio-Productiva y Desarrollo Local-Potenciar Trabajo".

Además, se establece que "el reintegro mensual previsto en el presente Programa no podrá superar el 21% del valor de la Canasta Básica Alimentaria para un hogar tipo 2, vigente en cada mes".

Serán alcanzados por este beneficio trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada o pública, siempre que el ingreso mensual no supere la suma equivalente a seis veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM), los comprendidos dentro del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares y aportantes del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que se encuentren encuadradas y encuadrados en la Ley 24.977.


 

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