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Sanción definitiva para la Boleta Única Papel

La Cámara de Diputados aprobó el proyecto este miércoles y Mendoza modificará su método electoral.

Redacción
16/03/2022 13:42
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Diputados convirtió en Ley el proyecto de Boleta Única Electoral que impulsó el Poder Ejecutivo. Elimina el concepto de “cuarto oscuro”, concentra toda la oferta electoral en una sola papeleta y prohíbe el uso de celulares al momento de emitir el voto.

En su sesión de tablas, la Cámara de Diputados dio sanción definitiva al proyecto de Ley del Poder Ejecutivo por el cual se establece la implementación del sistema de Boleta Única Electoral en la provincia.

La iniciativa, a la que se le acumularon proyectos similares impulsados por diputados de distintos bloques, fue aprobada por mayoría de votos, sólo con el voto negativo del Frente de Todos.

Colectoras

Uno de los aspectos contemplados en la Ley es la prohibición de colectoras en elecciones generales.

Mediante una modificación al artículo 17 del Código Electoral de la Provincia –Ley Nº 2551-, se establece que las agrupaciones políticas que hayan alcanzado el 3% de los votos afirmativos válidamente emitidos en las elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, registrarán ante la Junta Electoral de la Provincia de Mendoza, por lo menos 50 días antes de las elecciones generales, las listas de los candidatos y candidatas proclamados para ser incorporados a la Boleta Única de Sufragio. “No se admitirá la participación de ningún candidato/a en las listas de más de una agrupación política, ni para más de un cargo. En consecuencia, no se admitirán listas colectoras ni espejo”. Asimismo, dispone que la Boleta Única deberá estar impresa con una antelación no menor a los 15 días corridos del acto electoral.

Diseño

Además, determina las condiciones de diseño que deberá cumplir la Boleta Única de Sufragio, como la división en columnas y filas. Dentro de las columnas, se prevé:

- un primer casillero donde se inserte el símbolo partidario y el nombre de la agrupación; número de lista; un casillero en blanco junto con la leyenda “VOTO LISTA COMPLETA” “para que el elector/a marque con una cruz, tilde o símbolo similar la opción electoral de su preferencia por lista completa de candidatos/as,  provinciales y municipales, en su caso.

- un segundo casillero con la foto y el nombre de los candidatos o candidatas a gobernador y vice, en caso de corresponder.

- el tercero y cuarto con el nombre de los candidatos y candidatas a Senador y a Diputado Provincial de la Sección Electoral correspondiente y la foto de los dos primeros candidatos en cada categoría, respectivamente.

- el quinto con la foto y el nombre del candidata/o a Intendente del Municipio correspondiente.

- el sexto con el nombre de los/as candidatos a Concejales titulares y suplentes, del Municipio correspondiente y la foto de los dos primeros.

- el séptimo con el nombre de los/as candidatos/as a Convencionales Constituyentes titulares y suplentes por la Sección Electoral correspondiente y la foto de los dos primeros.

Todas las columnas también deben contener un casillero en blanco próximo a cada tramo de cargo electivo a efecto de que el elector marque con una cruz, la opción electoral de su preferencia, siempre que no haya optado por “VOTO LISTA COMPLETA”.

De igual forma, se estipula que en todos los casos, las listas completas de candidatos/as  y suplentes “deben ser publicadas en afiches o carteles de exhibición obligatoria que deben contener de manera visible y clara las listas de candidatos/as propuestos por las agrupaciones políticas que integran cada Boleta Única, y las fotos de los dos primeros candidatos, los cuales deben estar oficializados, rubricados y sellados por la Junta Electoral”.

Cantidad de impresiones

Otro aspecto contemplado en el texto de la Ley es la cantidad de BU que se imprimirán. En ese sentido, se deja establecido que “no se mandarán a imprimir más de un total de Boletas Únicas complementarias equivalente al diez por ciento (10 %) de los inscriptos en el padrón electoral de la Provincia, quedando los talonarios en poder exclusivamente de la Junta Electoral, quien los distribuirá a los delegados/as en su caso según corresponda y determine”.

Esta Ley, prevé que la Boleta Única tendrá en forma impresa la firma legalizada del Presidente de la Junta Electoral.

Personas con Discapacidad

Los electores ciegos o con una discapacidad o condición física permanente o transitoria que impida, restrinja o dificulte el ejercicio del voto podrán sufragar asistidos por el presidente de mesa o una persona de su elección, que acredite debidamente su identidad.

Esta circunstancia se dejará asentada en el padrón de la mesa y en el acta de cierre, consignando los datos tanto del elector como de la persona que lo asista.

Ninguna persona, a excepción del presidente de mesa, podrá asistir a más de un elector en una misma elección.

Sin “cuarto oscuro” y sin sobres

Uno de los puntos previstos en esta normativa es que se elimina el concepto de “cuarto oscuro”. Dispone al respecto el presidente de mesa  procederá a “habilitar hasta dos (2) recintos inmediatos a la mesa, que se encuentre a la vista de todos y en lugar de fácil acceso, para que los/as electores/as marquen sus preferencias en la Boleta Única en absoluto secreto”.

“Este lugar debe garantizar debidamente que el/la elector/a pueda ejercer su derecho a voto con todas las garantías y en secreto, sea a través de tabiques y/u otro sistema del material y en la forma que la Junta Electoral establezca”, agrega el texto.

Una vez emitido el voto, el elector doblará la Boleta Única y la insertará en la urna.

No a los celulares

Otro aspecto a resaltar de la Ley es que ningún elector podrá hacer uso en el momento de ejercer el voto de “ningún dispositivo celular y/u otro que permita realizar fotografías”.

Votos válidos, nulos y en blanco

Se considerarán votos válidos aquellos en el que el elector ha marcado una opción electoral por cada categoría de cargos a elegir o lista completa, en Boleta Única oficializada. En ese sentido, se  considera válida cualquier tipo de marca dentro de los casilleros de cada una de las opciones electorales, con excepción de lo que será considerado como voto nulo, es decir, aquellos en el que el elector ha marcado más de una opción electoral de distintas agrupaciones políticas, limitándose la nulidad a la categoría en que se hubiese producido la repetición de opciones del elector/a.

En caso de haber marcado la opción “lista completa” y alguna o algunas otras categorías de la misma agrupación o de otra u otras agrupaciones, se anulará el voto exclusivamente para la o las categorías repetidas, siendo válida la lista completa en las demás categorías no repetidas.

Por otra parte, los votos en blanco serán aquellos en los que no se ha marcado ninguna opción por parte del elector.

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