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Para la fiscal del crimen de Lucio: "Esta es una pena de por vida”

La decisión del Tribunal de Santa Rosa se conoció este mediodía. Las culpables se negaron a estar en la audiencia. Los detalles 

Redacción
17/02/2023 12:38
Gentileza.

Magdalena Espósito Valenti, la madre de Lucio Dupuy, y Abigail Páez, su pareja, fueron condenadas hoy por un tribunal de la ciudad de Santa Rosa a la pena de prisión perpetua por haber asesinado al niño de 5 años en esa ciudad pampeana en noviembre de 2021.

Ambas mujeres ya habían sido declarado culpables del homicidio del niño y ahora el Tribunal de Audiencia de Santa Rosa, integrado por los jueces Alejandra Ongaro, Andrés Olié y Daniel Sáez Zamora, dio a conocer el monto de la pena y no hizo lugar al pedido de la familia de la víctima que había solicitado que se les aplique "el tiempo indeterminado" como accesoria a la prisión perpetua.

La reacción de la fiscal tras las condenas:

Es una pena de por vida, no tienen posibilidad de salir en libertad porque el artículo 14 del Código Penal establece que no pueden pedir la libertad condicional bajo ningún término. transcurridos los 50 años, tampoco”, aseguró a Infobae Verónica Ferraro, que logró la condena junto al doctor Máximo Paulucci. “Hay delitos que son muy graves, como el que cometieron las imputadas, por el cual no se otorga la libertad condicional”, siguió.

Condenan a Magdalena Espósito Valenti, madre del niño, y Abigail Páez a prisión perpetua por la muerte de Lucio.

La condena se basa en el artículo 80 del Código Penal, que desde 2017 niega el pedido de salida anticipada. La única chance es que sus defensas logren que este artículo sea declarado inconstitucional en instancias superiores. La Suprema Corte bonaerense, por ejemplo, rechazó planteos similares en varias ocasiones.

Fiscales del caso Lucio Dupuy, Marcos Sacco y Verónica Ferrero.

En La Pampa rige el llamado "juicio de cesura" el debate se dividió en dos partes. La primera concluyó con las declaraciones de autoría; y el lunes se inició la segunda, que finalizó hoy.

SENTENCIA nº 3/2023. IMPOSICIÓN DE PENA.

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los 17 días del mes de febrero de dos mil veintitrés, en la sede de la Audiencia de Juicio de Santa Rosa, se constituye el Tribunal conformado por la jueza Alejandra Ongaro -Presidenta-; y los jueces Daniel Sáez Zamora y Andrés Olié, a fin de resolver la imposición de pena de la sentencia nº 3/2023.

1. El día 2 de febrero se dictó el auto interlocutorio de culpabilidad nº 3/2023, en el cual se declaró la autoría y responsabilidad penal de Magdalena Espósito Valenti por la comisión del delito de homicidio triplemente calificado por el vínculo, alevosía y ensañamiento (artículos 80.1 y 80.2 del C.P.), en perjuicio de Lucio Dupuy (punto segundo); y de Abigail Páez por la comisión del delito de homicidio doblemente calificado por alevosía y ensañamiento, en concurso real con el delito de abuso sexual con acceso carnal por vía anal, ejecutado con un objeto fálico, agravado por tratarse de la guardadora y por haberse cometido contra un menor de 18 años de edad, aprovechando la situación de convivencia preexistente, como delito continuado (artículos 80.2, 55, 119 primer y tercer párrafo e incisos b) y f) del cuarto párrafo y 55 –a contrario sensu-, ambos del C.P.), en perjuicio de Lucio Dupuy (punto tercero).

2. Conforme lo dispuesto en el punto quinto del resolutivo aludido, con fecha 13 de febrero se realizó la audiencia de debate sobre la pena, en la que participaron en representación del Ministerio Público Fiscal la Dra. Verónica Ferrero y el Dr. Maximiliano Paulucci; como Querellante Particular lo hizo el Dr. Mario Aguerrido; por la defensa de Abigail Páez lo hizo la Dra. Blanco Gómez; Magdalena Espósito Valenti contó con la defensa técnica de Pablo De Biasi y, la Asesoría de niños, niñas y adolescentes lo hizo con la intervención de la Dra. Graciela Masara.

3. Las partes ofrecieron la prueba de la que se valdrían en esta ocasión.

3.1 El Ministerio Público Fiscal, en actuación 3273072 solicitó que para esta audiencia “se integre la totalidad de la prueba documental, testimonial y jurisdiccional producida en la primera etapa del debate ya sentenciado”.

3.2 Por su parte el querellante particular, en actuación nº 3281863, solicitó que se integre la totalidad de la prueba ya producida.

3.3 La defensa de Abigail Páez, en actuación nº 3274827, refirió que se valdría de la ya producida durante el debate, como asimismo, de lo informado por el Servicio Penitenciario de San Luis respecto de las circunstancias y condiciones personales de su asistida, documento que se encuentra agregado en actuación nº 3282391.

3.4 Lo propio realizó la defensa de Magdalena Espósito Valenti, en actuación nº 3276721, habiéndose acompañado el documento pertinente en actuación 3284079.

4. Iniciada la audiencia se tuvo por incorporada y producida la totalidad de la prueba ofrecida.

5. Al momento de realizar los alegatos las partes formularon las siguientes pretensiones.

5.1 La representante del Ministerio Público Fiscal requirió que, en base al auto interlocutorio de responsabilidad del 2 de febrero de 2023, se condene a las acusadas a la pena de prisión perpetua, con más las accesorias de los artículos 12 y 52 del Código Penal. Asimismo, que se registre la sentencia conforme al artículo 5º de la Ley 2547.

5.2 El Dr. Aguerrido hizo una genérica adhesión a la pretensión fiscal, ampliando los argumentos que –en su opinión- tornan aplicable al caso la reclusión por tiempo indeterminado del artículo 52 del C.P. Señaló los antecedentes de aplicación de la reclusión por tiempo indeterminado (Puccio y el caso de los doce apóstoles)

Indicó también que la reclusión por tiempo indeterminado fue declarada inconstitucional por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, únicamente con relación al supuesto de multirreincidencia (artículo 52 C.P.).

Sostuvo que esta pena se impone no como una situación vinculada a la personalidad del acusado, sino en casos extremadamente graves, en los que el grado de reproche y culpabilidad son muy altos. Indicó al respecto varios párrafos del auto interlocutorio de culpabilidad que denotan precisamente esta situación.

Refirió las circunstancias que deben valorarse para imponer la reclusión por tiempo indeterminado. Considero que se debe tener en cuenta la personalidad moral de las condenadas; su actitud posterior al delito en la que Abigail Paez sostuvo una estrategia basada en la mentira;  su declaración en la audiencia que obedeció simplemente una estrategia y no a un arrepentimiento concreto y en igual sentido lo actuado por Magdalena Espósito Valenti, en cuanto a sus a sus dichos y a los que refirió puntual en su declaración y en el ámbito del debate oral y en lo que hace a su actitud posteriores al delito que incluso la sentencia se encarga de relatar los distintos momentos dónde lo único que se verifica especialmente Espósito es una reacción de mucha frialdad absolutamente carente de emoción.

También los motivos que la impulsaron a delinquir; la naturaleza del hecho y sin duda todas las circunstancias que lo rodean, que si bien hablamos de un hecho ocurrido el 26 de noviembre del 2021, no puede negarse que se trata de un maltrato que por lo menos se extiende desde noviembre del 2020 hasta noviembre del 2021 para terminar completamente en la en la muerte de Lucio Dupuy.

Finalmente, la extensión del daño que excede la persona de Lucio Dupuy y se manifiesta en toda la familia, como asimismo la conmoción que el hecho ha generado a partir de las características particulares de víctima y victimario.

Estimó que están dadas las condiciones, de acuerdo a la naturaleza del hecho a la forma de comisión a los intervinientes, para que se aplique también la lo dispuesto por el artículo 52 del C.P.

5.3 La defensora de Abigail Paez estimó que la pena solicitada por los acusadores es una pena que el tribunal por disposición convencional y constitucional no puede aplicar. Indicó que debe determinarse una pena cuantificada en tiempo, conforme la escala penal del artículo 79 del Código Penal.

Hizo un repaso por las sucesivas modificaciones sufridas por el código penal en sus artículos 13 y 14, que han provocado un endurecimiento de cumplimiento de las penas, particularmente de la pena perpetua.

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