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Responsabilidad parental, ¿cómo se debe proceder?

La Doctora Sofia Burad escribe sobre responsabilidad parental. Las distintas conformaciones de las relaciones de familia, la reafirmaron del principio del interés superior del niño, la autonomía progresiva de niños, niñas y adolescentes y el derecho de ser oído, entre otros, han explicado el abandono del antiguo concepto de patria potestad y su reemplazo en los términos de Responsabilidad Parental

Redacción
26/11/2022 08:02
Foto ilustrativa.
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Las distintas conformaciones de las relaciones de familia, la reafirmación del principio del interés superior del niño, la autonomía progresiva de niños, niñas y adolescentes y el derecho a ser oído, entre otros, han explicado el abandono del antiguo concepto de patria potestad y su reemplazo en los términos responsabilidad parental. 

¿Qué es la responsabilidad parental?

Según el artículo 638 de nuestro Código Civil y Comercial de la Nación es el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los progenitores sobre la persona y los bienes de los hijos para su protección, desarrollo y formación integral mientras sea menor de edad y no se encuentre emancipado.

En este orden de ideas, para que haya responsabilidad parental, deben darse ciertas condiciones: debe tratarse de personas menores de edad, no emancipadas y que haya ascendientes capaces, comprendidos por la ley para su ejercicio.

¿Qué diferencia existen entre Patria Potestad y Responsabilidad Parental?

El antiguo Código Civil de Vélez Sarsfield hablaba de Patria Potestad al referirse a la dependencia absoluta del Niño en una estructura familiar. Esto quiere decir que existía un poder por parte de cada progenitor sobre el niño y las decisiones eran tomadas por los mismos progenitores, sin que las personas menores fueran escuchadas.

En este orden de cosas, se consideraba a las niñas, niños y adolescentes como objetos de derecho, es decir que los padres tenían el poder sobre la persona y bienes de los hijos.

De este modo todas las personas menores eran los receptores del poder ejercido de manera unilateral por el Padre.

Y es muy importante destacar que el viejo Código Civil de Vélez Sarsfield, consideraba que la madre, solamente podía ejercer la Patria Potestad en caso de viudez y cuando se trataba de hijos no reconocidos, y esta antigua normativa legal agregaba: …y los hijos adulterinos, incestuosos, sacrílegos quedaron excluidos de la Patria Potestad.

 Por el contrario, la palabra Responsabilidad parental, incorporada a nuestra normativa vigente, esto es, Código civil y comercial de la nación, implica el ejercicio de la una función en cabeza de ambos progenitores, que se manifiestan en un conjunto de deberes y facultades destinados a satisfacer el interés superior del niño, niña y adolescente.

Ya no se habla de poder, sino de responsabilidad

El eje ya no està puesto en el progenitor, sino en el niño, niña y o adolescente y ahora ya no hablamos de una persona menor como objeto de derecho, sino como sujeto de derecho que merece protección por parte del mundo adulto.

¿Cuáles son los principios de la Responsabilidad Parental?

El artículo 639 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que la Responsabilidad Parental se rige por los siguientes principios:

1.- El interés superior del niño: La Convención de los Derechos del Niño, incorporada a la Constitución Nacional Argentina, en su artículo 75 inciso 22, desde 1994, menciona en su articulado: “el interés superior del Niño como estándar básico a tomar en consideración en todo asunto que afecte a los menores de 18 años.

En su artículo 9 la citada Convención expresa: “Los Estados parte velarán porque los niños, niñas y adolescentes no sean separados de sus padres contra la voluntad de estos, salvo que estar con los padres los ponga en peligro, y entonces debe existir una decisión judicial que resuelva al respecto.

También, El interés superior del niño es definido en el art. 3 de la Ley Nacional Nº 26.061 de Protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, que en su parte pertinente dice: “se entiende por interés superior de la niña, niño y adolescente la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías reconocidos en esta ley. Debiéndose respetar: su condición de sujeto de derecho; el derecho de las niñas, niños y adolescentes a ser oídos y que su opinión sea tenida en cuenta, el respeto al pleno desarrollo personal de sus derechos en su medio familiar, social y cultural; su edad, grado de madurez, capacidad de discernimiento y demás condiciones personales; el equilibrio entre los derechos y garantías de las niñas, niños y adolescentes y las exigencias del bien común; y su centro de vida.

2.- Autonomía Progresiva del niño, niña o adolescente: A mayor autonomía, disminuye la representación de los progenitores en el ejercicio de los derechos de los hijos e hijas y la regla de la autonomía progresiva de niños, niñas y adolescentes ha permitido pasar de una noción de potestad o poder de los padres sobre los hijos a la de responsabilidad, cuyo ejercicio requiere tener en consideración, con respecto al hijo “la evolución de sus facultades, dirección y orientación apropiadas para que el niño ejerza los derechos reconocidos en Convención de los Derechos de niñas, niños y adolescentes”.-

¿Pero que significa que un niño, niña o adolescente tenga autonomía progresiva?

En el art. 26 del Código Civil y Comercial de la Nación se recepta el principio de autonomía progresiva, expresando que la persona menor de edad ejerce sus derechos a través de sus representantes legales, no obstante, si cuentan con edad y grado de madurez suficiente, pueden ejercer por sí actos que le son permitidos por el ordenamiento jurídico. -

En situaciones de conflicto de interés con sus representantes legales, puede intervenir, ante la Justicia con asistencia letrada.

3.- Centro de vida: Se entiende por centro de vida el lugar donde las niñas, niños y adolescentes hubiesen transcurrido en condiciones legítimas la mayor parte de su existencia. Este principio rige en materia de responsabilidad parental y cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de las niñas, niños y adolescentes, frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros. -

4.-Respecto al derecho de los niños, niñas y adolescentes a ser oídos y que su opinión sea tenida primordialmente en cuenta, en todo procedimiento judicial y administrativo que los afecte, es un principio general que pareciera ser conocido por todas las personas.

 Esta atribución, debe ser reconocida tanto en la familia como en el ámbito judicial.

El mismo artículo 26 del Código Civil y Comercial de la Nación expresa …” La persona menor de edad tiene derecho derecho a ser oída en todo proceso judicial que le concierne, así como a participar en las decisiones sobre su persona…”

 Tales derechos, como es sabido, fueron consagrados a nivel normativo por la Convención de los Derechos del Niño y se han sido incorporados a nuestro ordenamiento legal con la sanción de la Ley nacional Nº 26.061, que expresamente recepta el derecho de los niños a ser oídos, e incluso lo hace con un alcance mayor que el estipulado en el art. 12 de la citada Convención.

Y todos esos postulados constituyen un plexo normativo acorde a un enfoque de derechos humanos.

¿Que debe hacer la justicia frente al derecho de niñas, niños y adolescentes a los efectos de ser oídos?

Al respecto, los jueces y juezas deben escuchar directamente a las personas menores como sujetos de derecho; sus dichos resultarán precedentes siempre que sean dados con libertad.

¿Cuál es la finalidad de la responsabilidad parental?

La finalidad primordial es proteger a las personas menores y garantizar su sano desarrollo y su formación integral.

¿Si los progenitores viven juntos cómo ejercen la responsabilidad sobre los hijos e hijas?

Ambos ejercen la responsabilidad sobre los hijos e hijas.

La ley supone que, si uno de ellos toma una decisión, el otro está de acuerdo.

 

Burad nos instruye sobre cómo hay que afrontar el tema de la responsabilidad parental.

 

¿Si los progenitores están divorciados o ya no conviven quién ejerce la responsabilidad sobre los hijos e hijas?

La ley supone que si uno toma una decisión es porque ambos están de acuerdo.
Sin embargo, por decisión de los progenitores o del juez o la jueza y siempre en interés del hijo o hija, puede pasar que la responsabilidad parental le corresponda a uno solo de los progenitores.

¿Y qué podría suceder si los progenitores no se ponen de acuerdo sobre una cuestión relacionada con su hijo o hija?

Cualquiera de ambos puede presentarse ante la Justicia de las Familias, con Patrocinio Letrado dando los fundamentos del desacuerdo a la hora de asumir la responsabilidad parental

¿Cuáles son los Deberes de los progenitores?

Son deberes de los progenitores, entre otros:

cuidar del hijo o hija, convivir, darle alimentos y educación; tener en cuenta las necesidades de hijas e hijos según sus características psicofísicas, aptitudes y desarrollo madurativo; respetar el derecho del niño, niña o adolescente a ser oído; orientar y guiar al hijo o hija en el ejercicio de sus derechos; respetar y facilitar el derecho del hijo o hija a relacionarse con abuelos, abuelas, parientes o personas con las que tenga un vínculo afectivo; representar y administrar el patrimonio de su hijo o hija.

¿Cuáles son los Derechos y deberes de hijos e hijas?

 Los deberes que tienen los hijos e hijas con sus progenitores:

Cumplir con sus decisiones mientras no sean contrarias al interés superior del niño, niña o adolescente.

Colaborar con ellos de acuerdo a su edad y desarrollo.

Ayudarlos si es necesario.

 Los derechos que tienen los hijos e hijas:

Los hijos e hijas tienen derecho a ser oídos y que su opinión sea tenida en cuenta según su edad y grado de madurez.

Siempre tiene que tenerse en cuenta el interés superior del niño, niña o adolescente por sobre cualquier otro interés.

Frente a cualquier decisión, la más correcta es aquella que más beneficie a los hijos e hijas.

¿Que actos necesitan el consentimiento de ambos progenitores?

Estos actos son: casarse, si son adolescentes entre 16 y 18 años; ingresar a comunidades religiosas, fuerzas armadas o de seguridad; salir del país; residir en forma permanente en el extranjero; estar en juicio; administrar los bienes de los hijos e hijas.

Si uno de los progenitores no da su consentimiento, decide el juez o la jueza, en su caso.

 Cuando se trata de hijos o hijas adolescentes, es necesario que también den su consentimiento.

¿Y que es la delegación de la responsabilidad parental? ¿Pueden ejercer la responsabilidad parental otras personas que no sean los progenitores?

Sí, puede ejercerla un pariente, pero sólo en casos justificados, por ejemplo, si los progenitores están enfermos o de viaje.

El acuerdo debe ser aceptado por el juez o la jueza y el o la menor deben ser oídos.

DOCTRINA: el Código Civil y Comercial vigente autoriza en su art. 643, que los progenitores puedan convenir la delegación del ejercicio de la responsabilidad parental de los hijos, a favor de un pariente, por el término de un año, plazo que puede ser prorrogado por un período igual, todo ello, en interés de los menores y por razones suficientemente justificadas.

De este modo, los progenitores siguen siendo los titulares de la responsabilidad parental, no pueden desentenderse de sus hijos y más allá del plazo legal, deben asumir nuevamente su ejercicio; ello, en concordancia con la Convención sobre los Derechos del Niño y las leyes de protección integral. En este sentido, el ejercicio del cuidado de los niños, antes entendida como “guarda”, se ha caracterizado como la facultad y obligación de los progenitores de convivir con los hijos en el mismo hogar; dicha convivencia implica el deber de custodia, asistencia, corrección, educación y representación de los hijos. Como un aspecto más de dicha responsabilidad parental, el cuidado personal juega un rol activo en el desarrollo del niño a tal punto que su ejercicio únicamente puede ser desdoblado “excepcionalmente” por razones fundadas.

Si los progenitores son adolescentes menores de edad ¿tienen la responsabilidad parental sobre sus hijos e hijas?

Los progenitores adolescentes si tienen la responsabilidad parental sobre sus hijos o hijas, se encuentren o no, casados.

¿Qué pasa si los progenitores adolescentes hacen o dejan de hacer algo que puede perjudicar a su hijo o hija?

En ese caso, las personas que tienen la responsabilidad parental del progenitor adolescente, pueden oponerse a ciertos actos o hacer aquellos que son beneficiosos para el niño o niña y que sus padres adolescentes no están haciendo.

¿Qué se debe hacer cuando se debe tomar una decisión muy seria respecto del hijo o hija del progenitor adolescente?

La decisión debe ser tomada con el consentimiento del progenitor adolescente y el de alguno de sus propios progenitores. Esto es necesario para decidir dar en adopción al niño o niña; decidir una intervención quirúrgica que implique riesgo de vida; cualquier acto que pueda lesionar sus derechos.

En caso de falta de acuerdo, decide el juez o la jueza.

¿Los progenitores pueden perder la responsabilidad parental?

Sí. Cualquiera de los progenitores puede perder la Responsabilidad Parental, de acuerdo al artículo 700 del Código Civil y Comercial de la Nación, que así lo expresa: “cuando es condenado por homicidio agravado por el vínculo o por violencia de género en contra del otro progenitor; es condenado por el delito de lesiones gravísimas contra el otro progenitor o contra sus hijos o hijas; es condenado por el delito de abuso sexual contra el hijo o hija”.

¿Y que significa titularidad y ejercicio de la Responsabilidad Parental?

En este aspecto existe una relación entre la capacidad de derecho y la capacidad de ejercicio.

La capacidad de derecho presupone la aptitud para ser titular de derechos y deberes jurídicos.

La capacidad de ejercicio implica la posibilidad de la persona de ejercer por sí misma esos derechos.

En este caso, los progenitores son los titulares de los deberes y derechos que conforman la Responsabilidad Parental respecto de sus hijas e hijos menores de edad.

¿Los padres tienen el derecho de castigar a los hijos e hijas?

“No”.

 Está prohibido el castigo corporal en cualquiera de sus formas, los malos tratos y cualquier hecho que lesione física o psíquicamente a los niños, niñas o adolescentes.

La paternidad y maternidad es una de las experiencias más intensas de la vida, en todos los sentidos. A lo largo de la Historia han sido muchas las voces que han escrito sobre la belleza y también los sinsabores que entraña esta labor que desempeñamos buena parte de la humanidad en algún momento de su vida. (La Vanguardia. Periódico).

Nada dice más del alma de una sociedad que la forma en que trata a sus hijos. Nelson Mandela. 

DRA. SOFIA BURAD

MATRICULA 10145

TELEFONO DE CONSULTAS: 2612407645

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