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La Ciudad de Mendoza se convirtió en el segundo distrito del país que multará el acoso callejero

La iniciativa, presentada el pasado 8 de marzo por el intendente Ulpiano Suarez, fue aprobada por unanimidad en el Concejo Deliberante 

Redacción
24/03/2023 12:11
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El Concejo Deliberante de la Ciudad de Mendoza aprobó, por unanimidad, una ordenanza que crea un programa que busca erradicar el acoso callejero en la Capital. 

El documento había entrado en el recinto municipal el 8 de marzo, acompañando al Día Internacional de las Mujeres Trabajadoras con un pedido concreto: realizar acciones para concientizar, prevenir, sancionar y erradicar el acoso sexual callejero de la Ciudad. 

El proyecto propuesto por el intendente Ulpiano Suarez pasó a convertirse en un programa para que se pueda trabajar inmediatamente en la materia, indicaron las fuentes.

"Ciudad libre de acoso", nombre con el que se lo ha denominado, tiene como pilares el relevamiento de datos mediante la realización de encuestas sobre la percepción de acoso callejero; el conocimiento sobre la problemática de la ciudadanía en general; la realización de capacitaciones y campañas de concientización; la disposición de un formulario para exposición de casos y denuncias; convenios con organizaciones de la sociedad civil y organismos públicos y la incorporación de una sección en el Código de Convivencia, detallaron.



Se incorporan conductas prohibidas y sanciones al Código de Convivencia Ciudadana, entre las que se mencionan, actos de carácter verbal o ejecutados por medio de gestos obscenos o de connotación sexual relacionadas al género, ocurridas en espacios públicos o de acceso público, tales como silbidos, bocinazos o evaluación de la apariencia física que puedan revestir conductas de acoso sexual callejero.

También conductas consistentes en acercamientos, arrinconamiento o persecuciones, a pie o en cualquier clase de vehículo o actos de exhibicionismo obsceno o de contenido sexual explícito.

Además se sancionaran conductas efectuadas en lugares públicos o de libre acceso público y que por cualquier medio capten, graben, filmen o fotografíen imágenes, videos o cualquier registro audiovisual, de los genitales u otra parte íntima del cuerpo de otra persona con fines de significación sexual y sin su consentimiento, entre otras.  

Según se informó, la realización de las conductas descriptas siempre que no se constituyan en delito, es constitutiva de infracción grave y la sanción será muy grave cuando la realización de las conductas descriptas sea realizada por dos o más personas. 

El infractor sancionado deberá además efectuar una jornada de capacitación obligatoria y . el infractor no podrá efectuar el pago de la multa impuesta, sin acreditación de haber realizado previamente la capacitación referida.

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