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Nuevo Código Procesal Penal en Mendoza: Porque ayuda a esclarecer delitos en redes sociales

El fiscal de Delitos Informáticos, Santiago Garay, impulsó un proyecto para tratar de modificar el Código Procesal Penal de la provincia. La idea es adoptar una herramienta que ayude en las investigaciones de algunos casos concretos, como la tenencia de pornografía infantil, grooming y sextorsión

Redacción
02/08/2022 16:22
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Durante la sesión realizada hoy, el Senado de Mendoza aprobó una iniciativa presentada por el fiscal de Delitos Informáticos, Santiago Garay. El proyecto trata de modificar el Código Procesal Penal de la provincia, con el objetivo de trabajar e incorporar una normativa de la evidencia digital en la legislación local.

El pedido fue aprobado por 33 votos afirmativos y dos negativos, por lo que fue remitido a la Cámara de Diputados en revisión.

Al finalizar la votación, el subsecretario D’Agostino afirmó: «La figura del Agente Encubierto Digital nos pone a la vanguardia en el país y son herramientas fundamentales para combatir delitos tan aberrantes como la distribución de materia de abuso sexual infantil, el grooming y otros como el fraude informático tan vigentes en estos tiempos. Por ello desde el Ejecutivo hemos participado fuertemente de este proceso ya que nos interesa todo lo que sea más y mejores herramientas para combatir el delito».

Este proyecto fue presentado en el 2021 y plantea algunas modificaciones al Código Procesal Penal de la provincia, por lo que la misma data del año 1999. La incorporación también otorga mayores garantías al establecer normas claras y concretas. Con la aprobación de este proyecto, la defensa, podrá contrarrestar lo que establece el Código Procesal Penal.

Además, la herramienta sirve para lograr esclarecer algunos casos concretos, como la tenencia de pornografía infantil o grooming.

Vale destacar que este proyecto fue presentado por Garay como ciudadano, amparándose en el artículo 122 bis del Reglamento Interno de la Cámara de Senadores el cual habilita a “todo ciudadano de la Provincia de Mendoza o representante legal de Organización no Gubernamental” a presentar proyectos de ley, resolución, declaración o pedido de informes.

Luego, el senador Pedro Serra informó que acompañarán el proyecto en tratamiento y agradeció a quienes cooperaron en la elaboración del mismo. “Desde el Frente de Todos, no nos opondríamos nunca a tratar un proyecto que beneficie a los ciudadanos. Lo que hemos intentado hacer con esto, es darle un marco de legalidad, para que sea aplicado de forma responsable. Sabemos que es un trabajo delicado y que se requiere especialidad para ser un Agente Informático y confiamos que este agente encubierto, lo hará con la mayor responsabilidad”, se expidió el legislador.

La iniciativa plantea entre otras temáticas trabajar sobre las nuevas herramientas de investigación, evidencia digital, evidencia física, la necesaria adecuación de la legislación a lo que estableció a principios del siglo el Congreso de Budapest de 2001 sobre ciber delincuencia, al cual adhirió Argentina en 2017.

Uno de los puntos plantea agregar la figura del Agente encubierto Informático, en los casos de la investigación de delitos en que resulte de utilidad la interacción del agente en entornos o plataformas digitales.

Con esta incorporación, se generará el Registro de un sistema informático e Incautación de datos. De esta manera, a pedido del Agente Fiscal, el Juez Penal Colegiado podrá ordenar por decreto fundado, el registro de un sistema informático o de una parte de este o de un medio de almacenamiento de datos informáticos o electrónicos, con el objeto de secuestrar los componentes del sistema, obtener copia o preservar datos o elementos de interés para la investigación.

La propuesta además establece en cuanto a la limitación a la utilización de datos encontrados de forma casual, que cuando en el marco de la ejecución de la medida anterior, se hallaren datos o archivos informáticos que pueden resultar útiles para la investigación de un hecho delictivo diferente al que motivó la autorización judicial, ellos solamente podrán ser incautados, previa autorización del Juez de Garantías actuante.

En cuanto al Orden de Presentación de Datos Informáticos, estipula que deberá realizarse siempre que se vincule con la investigación de un delito de su competencia. Asimismo, el Fiscal de Instrucción podrá ordenar a toda persona humana o jurídica que preste un servicio de comunicaciones o a los proveedores de Internet de cualquier clase en jurisdicción argentina, la entrega de datos personales o de identificación de los usuarios y/o abonados, que tengan bajo su poder o a los que pueda acceder de manera legítima, aunque estén fuera de esa jurisdicción. La orden podrá contener la indicación de que la medida deberá mantenerse bajo secreto bajo apercibimiento de sanción penal. El destinatario quedará obligado a adoptar todas las medidas técnicas de seguridad necesarias, para mantener en secreto la medida ordenada por el Magistrado.}

Además estipula en cuanto al aseguramiento de Datos Informáticos almacenados, que cuando existieren motivos para sospechar que los datos almacenados en un sistema informático dentro del territorio provincial pudieren ser alterados o suprimidos, el Fiscal de Instrucción podrá ordenar a cualquier persona física o jurídica el aseguramiento de datos informáticos concretos almacenados en un sistema informático que esté bajo su disposición o para el que tiene legítimo acceso. Dicho aseguramiento podrá consistir en la conservación rápida de datos informáticos almacenados y la conservación y revelación parcial rápida de datos relativos al tráfico.

El proyecto impulsado por Garay, también propone que se modifique el artículo 226 de la Ley 6730 –Código Procesal Penal- y sus modificatorias. Los automotores podrán ser solicitados en depósito al órgano judicial interviniente, para ser afectados exclusivamente al cumplimiento de la función de seguridad que compete a la Policía de la Provincia o por el Procurador General para ser destinados a la tarea de la Policía en función Judicial.

Por lo que durante todo el procedimiento se deberán tomar las medidas necesarias y conducentes a fin de asegurar la cadena de custodia e integridad de las evidencias colectadas, dejando debido registro de todas las intervenciones realizadas sobre el material secuestrado.

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