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Groming en Argentina, una palabra que mete miedo

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Groming en Argentina, una palabra que mete miedo

E grooming puede ser concretado a través de cualquier medio digital, esto es, las redes sociales, el correo electrónico, mensajes de texto, sitios de chata, páginas de juegos en línea, y son utilizados por un delincuente, que simula ser una persona menor, para ganarse su confianza, induciendo  niñas, niños y adolescentes, para que envíen fotografías o videos con contenido sexual, y de este modo concretar el grooming

19/11/2022 09:50
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Llevando el concepto a las personas menores, se refiere a preparar a un niño, una niña o una persona adolescente, a través de comunicaciones informáticas para abusar sexualmente de ellos, quienes son especialmente vulnerables por su inmadurez e inexperiencia.

Micaela Ortega, la chica buscada en Bahía Blanca que fue asesinada, víctima de una trampa virtual,  había desaparecido el 23 de abril del 2016 tras encontrarse con el delincuente de apellido Luna, y su cuerpo golpeado y estrangulado fue encontrado el 28 de mayo cerca de la ruta 3 en las afueras de Bahía Blanca, en medio de una búsqueda por parte de fuerzas de seguridad y sus familiares.

Por el hecho fue juzgado y condenado a prisión perpetua en octubre de 2017 Jonathan Luna, de 28 años, en el marco del primer caso de “grooming” que terminó con un crimen.

¿Qué es el Grooming?

Consiste en acciones deliberadamente realizadas por un adulto con el objetivo de ganarse la amistad y la confianza de una persona menor, creando una conexión emocional con un niño, niña o adolescente, con el fin de  desinhibirlos sexualmente y poder abusar de las personas menores.

¿Y cuàl es el medio que utiliza la persona adulta para llegar a concretar la comunicación con un niño, niña o adolescente?

El grooming puede ser concretado a través de cualquier medio digital, esto es, las redes sociales, el correo electrónico, mensajes de texto, sitios de chats, páginas de juegos en línea, y son utilizados por un delincuente, que simula ser una persona menor, para ganarse su confianza, induciendo a niños, niñas y adolescentes para que envíen fotografías o videos con contenido sexual, y de este modo concretar el grooming.

Cuando el adulto se gana la confianza de las personas menores, intenta conseguir sus datos, como un correo electrónico, un teléfono, una dirección.

Es importante resaltar que este modus operandi, del delincuente, que se vincula de este modo con las personas menores, prolonga en el tiempo esta práctica, manipulando y chantajeando a niñas, niños y adolescentes para conseguir que las personas menores hagan su voluntad, y más aún, lograr que las personas menores, tengan un encuentro presencial con este tipo de delincuentes.

 

 

Cuáles serían los freses más comunes de un delincuente para cometer el delito de Groninga sobre un niño, niñas o adolescente?

-Tenemos muchos gustos en común, creo que podremos ser los mejores amigos!

- ¿Tu amigo te dijo eso? No lo puedo creer, un verdadero amigo no dice esa clase de cosas. Yo soy tu amigo de verdad, jamás diría algo por el estilo.

-Yo tengo dos de esos juegos que quieres. Si me das tu dirección, podría enviarte uno por correo.

-Me gustaría ver cómo eres. ¿Si te envío una foto mía, me envías una tuya?

-Si tus papás no te dejan venir a mi casa porque soy tu amigo virtual, diles que vas a la casa de algún amigo del colegio.

-SOS muy inteligente. Sé que no podría engañarte porque te darías cuenta.

-Nunca te voy a pedir algo que no quieras hacer.

-Vos decidís hasta donde podemos llegar, pararemos cuando lo digas.

-Confía en mí, muchas personas de tu edad lo hacen, pero no se lo cuentan a la gente por miedo a sus padres.

¿Cuáles son las consecuencias del grooming?

Las consecuencias son muy graves, en una primera instancia, las personas menores, podrían sufrir traumas psicológicos debido a la manipulación que realiza el adulto.

En caso que se concretase el encuentro entre el adulto y la persona menor, las consecuencias podrían ser ya de carácter físico, pudiendo llegar incluso al abuso sexual.

En ambas situaciones, los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, se ven afectados negativamente.

Este avasallamiento por parte del adulto podría durar, semanas y hasta meses.

La Convención sobre Los Derechos del Niño en su Artículo 19, expresa:

Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir en condiciones que permitan su crecimiento sano y armonioso, tanto físico como mental, material, espiritual, moral y social.

Siguiendo la línea normativa, numerosas Jurisprudencias se han expedido respecto del peligro sobre el delito de grooming.

En el Fallo Nro. de Orden: Libro de Sentencias XVII //hía Blanca, 1 de septiembre de 2015, causa nro. 429/15 (IPP 02-00-000494-14) por el delito de grooming.

“… Se encuentra acreditado,  que desde el 27 de diciembre de 2013 hasta el 11 de enero de 2014, a través de la cuenta de Facebook, mediante la utilización del seudónimo o NIC “ ”, se contactó al menor F. P. de 15 años de edad, nacido el 16 de octubre de 1998, quien utilizaba el seudónimo o usuario “ ”, y al menor D. F., de 14 años de edad, nacido el 16 de marzo de 1999, quien utilizaba el nombre de usuario “”, a quienes invitó a encontrarse en el Hotel Torino sito en calle Sarmiento y Avenida Casey de la ciudad de Coronel Suárez, donde se alojara, ofreciéndoles dinero como regalo, invitándolos a cenar o a almorzar y a tomar helados, con el propósito de ganarse la confianza de los menores con conocimiento de sus edades, introduciendo en las conversaciones contenidos sexuales, con el propósito de afectar la integridad sexual de los jóvenes., 371 inc. 1, 373, 376 y 399 del CPP). .

 …Se encuentra probado, que las actuaciones se iniciaron con la denuncia de la señora V. M. P. (fs. 1 / 2) en la Estación de Policía Comunal de Coronel Suárez el 11 de enero de 2014, manifestando que ese día, en horas de la mañana, mientras se encontraba en su casa junto a su hijo F. P., de 15 años de edad, éste recibió un mensaje de texto a su teléfono celular que decía: “Buenas hermano estoy llegando a Suárez. Te espero en el hotel Torino Casey y Sarmiento 14.45 te quiero J. ()”. Que por curiosidad decidió mirar el Facebook “” y pudo averiguar que se trataba de una persona llamada J. M. F., de unos 50 años de edad y por sus fotos resulta un hombre canoso, de contextura robusta. Siguió relatando la mujer que miró las conversaciones que este sujeto mantuviera con su hijo y advirtió que hablaba de masturbación, que se sentía joven, un “pendex”, que se llevaba bien con los chicos de la edad de su hijo, que cuando se vaya a vivir solo a un departamento lo iba a invitar a que fuera.

 Que además advirtió que su hijo había recibido llamadas telefónicas y mensajes de texto por parte de este hombre, y que al preguntarle quién era le dijo que era un amigo, “un viejo que nos quiere invitar a comer, que nos va a regalar plata a mí y a D.…, que nos preguntó por la heladería más cara para llevarnos a los dos”.

Siguió relatando que decidió quedarse con el teléfono celular de su hijo, recibiendo llamadas del sujeto, las que no contestó y mensajes de texto como el recibido a las 14.59 que decía: “hermano te estoy esperando en la esquina del hotel Torino dale vení ya”.

“…Que le preguntó a su hijo y éste le manifestó que efectivamente mantenían conversaciones con un hombre y que se conocerían ese día 11 de enero. Que la mujer hizo entrega a la instrucción policial del teléfono celular de su hijo y autorizó la realización de las pericias necesarias, lo mismo que con la cuenta de Facebook del menor, suministrando la contraseña.

Es así que se realizó un examen de visu del celular de F. y se visualizaron mensajes en los que el sospechoso decía que estaba llegando a Suárez, que lo esperaba en la esquina del hotel Torino, que lo “requiere” (fs. 7/8 vta.). Asimismo, a fs. 9/14 se obtuvieron fotografías de la pantalla del mencionado aparato telefónico y se pueden apreciar algunos de esos mensajes. El mismo 11 de enero del año pasado, contando con una fotografía del sospechoso, una comisión policial de la DDI se hizo presente en el hotel Torino y encontraron al imputado sentado en la vidriera del hotel enviando mensajes de texto con su teléfono celular.

“……Habiéndose allanado la habitación del hotel que ocupara el imputado sólo se secuestró una cámara de fotos (fs. 225).

La justicia de garantías también dispuso el allanamiento del domicilio del encausado en esta ciudad, habiéndose secuestrado de su habitación un CPU, una notebook marca Lenovo, un disco rígido externo, una netbook marca HP, una notebook marca E-Machines y una netbook provista por el Ministerio de Educación (fs. 230/231). A fs. 259/262 obran impresiones de un sitio de internet de anuncios y ofrecimientos sexuales, de las cuales surgen elementos relevantes respecto a la acreditación del delito que se le atribuyera al causante. En efecto, el imputado se presenta con su nombre y apellido y lugar de residencia y afirma: “…busco hombres entre 18 y 25 años de edad…”

“….Cabe destacar que el imputado expresamente les preguntó la edad a los jovencitos, refiriéndoles estos que tenían 14 y 15 años respectivamente (fs. 30/31 y 126). Asimismo, les dijo que se iban a conocer en Suárez, que lo pasarían de lo mejor y que sería el mejor fin de semana de su vida…Envió una fotografía en la que se encuentra en paños menores, diciendo que estaba haciendo un strip tease en un recital de rock.

“…También le contó a este menor que le habían regalado un bóxer con corazones rosas, para gay, y ante la pregunta del chico de si era gay contestó en forma negativa. A renglón seguido le dijo que lo quería, que él era bueno y de buen corazón (fs. 143).  ..”

 En este orden de cosas, y habiendo leído parte de uno de, muchos fallos en que la justicia se expide al respecto, cabe destacar que nuestro sistema normativo protege fuertemente a los niños, niñas y adolescentes en su integridad física, psíquica, sexual y moral.

Así, la Convención sobre los Derechos del Niño de jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22 CN), ¿establece que los Estados partes se comprometen a proteger al niño contra todas las formas de explotación y abusos sexuales;  y con ese fin deben tomar todas las medidas que sean necesarias (art. 34).

Lo propio hacen la Ley Nacional 26061 de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes y la de la Provincia de Buenos Aires 13298.

El avance y difusión de las nuevas tecnologías de comunicación, su fácil y frecuente acceso por personas humanas desde pequeñas, como así las dificultades para controlar el intercambio informático lleva a que se legisle con el objeto de proteger la integridad física y sexual de las niñas, niños y adolescentes, tratando de prevenir y reprimir conductas de ciberhostigamiento, tipificando nuevos delitos cometidos a través de las comunicaciones informáticas.

Ha expresado Gordon Alexander, Director de la Oficina de Investigación de UNICEF que “el rápido crecimiento del mundo digital no ha creado los delitos de abuso y explotación sexual de los niños, pero sí ha aumentado la magnitud y el alcance de los posibles daños que pueden ocasionar”.

En el marco del Consejo de Europa, la Convención para la Protección de los Menores contra la Explotación Sexual Infantil y el Abuso Sexual, firmada en Lanzarote y que entrara en vigencia el 1 de julio de 2010, tiene como objetivo central la erradicación de todo tipo de violencia sexual contra los menores, y es el primer pacto internacional en instar a los Estados parte a que incluyan el grooming en sus legislaciones internas (cfme. Carla Delle Donne y Pablo A. Palazzi, Delincuencia on line que afecta menores: el grooming tipificado como corrupción de menores agravada -nota a fallo-, Revista de Derecho Penal y Procesal Penal nro. 2, febrero de 2014, AbeledoPerrot, pág. 317).

Es muy importante resaltar y recordar a Micaela Ortega, la chica buscada en Bahía Blanca que fue asesinada, víctima de una trampa virtual.

Micaela había desaparecido el 23 de abril del 2016 tras encontrarse con el delincuente de apellido Luna, y su cuerpo golpeado y estrangulado fue encontrado el 28 de mayo cerca de la ruta 3 en las afueras de Bahía Blanca, en medio de una búsqueda por parte de fuerzas de seguridad y sus familiares.

Por el hecho fue juzgado y condenado a prisión perpetua en octubre de 2017 Jonathan Luna, de 28 años, en el marco del primer caso de “grooming” que terminó con un crimen.

“Con respecto a la normativa vigente que recepta la figura, se ha sostenido que “en la habitualidad de los casos, se utiliza el término grooming -o acoso sexual tecnológico para describir las prácticas online de ciertas personas mayores para ganarse la confianza de un menor de 18 años y crear una conexión emocional con el mismo, a fin de disminuir sus inhibiciones, fingiendo empatía, cariño, etc., con fines de su satisfacción sexual, como mínimo y casi siempre, para obtener imágenes de las personas menores desnudas o realizando actos sexuales, por lo cual está relacionado con la pederastia y la pornografía infantil en internet, aunque pueda posteriormente derivar en casos de abuso y hasta de violación de personas menores, así como en su captación con fines sexuales, entre ellos, la prostitución infantil” (Mauricio Cueto, Grooming: el nuevo art. 131 del Código Penal, Revista de Derecho Penal y Criminología, año IV, nro. 2, marzo de 2014, pág. 44)”.

Establece el art. 131 del Código Penal, según Ley 26904, (B.O. 11/12/13): “Será penado con prisión de seis meses a cuatro años el que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma”.

La finalidad de afectar la integridad sexual de los niños se infiere de sus comentarios de contenido sexual, al hablarles de masturbación, expresarles que dormía desnudo, preguntar sobre la virginidad y si dormían sin ropas, prometerles entregas de dinero, regalos e invitaciones a comer y a trasladarse a su lugar de residencia.

Algunas estadísticas arrojarìan los siguientes resultados:   para el 68,3% de los adultos encuestados por ESET Latinoamérica, el grooming es una amenaza muy frecuente.

En esta línea, el 26,3% confirmó conocer un niño, niña o adolescente, que ha sido víctima de grooming.

De estos menores, un 52,9% tiene entre 11 y 15 años, y un 33,7% entre 7 y 10.

¿Cuales serían algunas sugerencias sobre la interacción de los niños, niñas y adolescentes en las redes sociales?

 Es importante vigilar que las personas menores no publiquen información personal y privada como dirección, teléfono, colegio, etc, ni tampoco posean una lista extensa de contactos desconocidos.

Concientizar a niños, niñas y adolescentes, sobre los peligros de las redes.

Es fundamental que las personas menores conozcan los riesgos “EL PELIGRO” a los cuales pueden verse enfrentados.

 Una conversación libre y fluida entre padres, madres o como esté conformada la familia, con sus hijos e hijas, posibilita que los niños, niñas y adolescentes, se sientan con la confianza necesaria para recurrir a un adulto de ser necesario.

En nuestro país, el 72% de las familias aseguró que sus hijos pasan de 1 a 6 horas diarias en internet, mientras que el 24% confirmó que son más de 6 horas diarias, siendo el segundo país con mayor porcentaje de chicos y chicas con ese registro después de Brasil.

¿Donde y cómo denunciar el Groninga?

Primeramente, se debe denunciar en la Oficina Fiscal más cercana al lugar de los hechos.

La Fiscalía interviniente es la Fiscalía de Delitos Informáticos.

Llamar a la numeración 911.

Enviar una denuncia online ingresando a la página del Ministerio Público Fiscal mpf.jus.mendoza.gov.ar y luego ingresar al link: denunicas.jus.mendoza.gov.ar

Las personas menores son víctimas de un abusador, un pedófilo, un experto en engañar y manipular.

Las personas adultas que ejercemos el rol materno o paterno no debemos castigar a nuestras hijas o hijos por vivir este tipo de hechos tan espantosos y que son repudiables para el sistema jurídico, como también por distintas organizaciones y la sociedad misma.

Los niños, niñas y adolescentes merecen contención.

Que el dialogo con nuestras hijas e hijos sea siempre el punto de partida de un vínculo sano que nos permita protegerlos y advertirlos de los peligros.

Explicarles que el Groninga no es un juego.

La frese…” NO HABLES CON DESCONOCIDOS”, es muy importante trasmitirlo a niñas niños y adolescentes.

En mi opinión personal, el peligro se encuentra en todos lados, en mayor o menor medida.

Es nuestra responsabilidad como Progenitores y Progenitoras, enseñar a nuestras hijas e hijos con los mejores recursos posibles para que tengan herramientas, por medio del conocimiento, a captar rápidamente el peligro y pedir ayuda.

Todas las personas adultas podemos transmitir a nuestras hijas e hijos y a toda niña, niño y adolescente, mensajes que les permitan distinguir con claridad el peligro que implica hablar con una persona desconocida en redes sociales y fundamentalmente enseñarles a distinguir lo bueno de lo malo, lo justo de lo injusto, lo conveniente de lo inconveniente.

DRA. SOFIA BURAD

MATRICULA 10145

Consultas: 2612407645

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