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Mendoza vuelve al distanciamiento social pero con algunos cambios

22/09/2020 04:58

Mendoza retomó, a partir de las 5.30 de este martes, su etapa de distanciamiento social, preventivo y obligatorio luego de 37 horas de fase 1.


A partir de hoy se mantendrán por tiempo indefinido las habilitaciones y restricciones vigentes hasta la semana pasada pero también se introdujeron algunas modificaciones en el decreto 1078 que se refería a una nueva etapa de distanciamiento en la provincia.

El Decreto que firmó Rodolfo Suarez para establecer el aislamiento durante la primavera incluía la prórroga del resto de las condiciones, con tres cambios. El primero es que se duplica el monto de las multas para quienes incumplan. Ahora en vez de $5 mil, los infractores deberán pagar $10 mil. Los municipios son los encargados de controlar. Otra corrección tiene que ver con la habilitación de los locales gastronómicos. Es que se prohibió que sumen más mesas al aire libre a las que ya tenían autorizadas antes. El tercer cambio tiene que ver con el tiempo de aislamiento de quienes lleguen desde otras provincias. Ahora deberán estar 10 días y no 14.

Detalles de la prorroga del decreto 1078 con las modificaciones hechas por el Ejecutivo.

  • a) Se mantienen las restricciones ya establecidas para los establecimientos clasificados como bares.
  • b) Los restaurantes y cafés, podrán funcionar en modalidad presencial con un límite de cuatro (4) personas por mesa y siempre que las mismas estén dispuestas al aire libre. En caso de que se habiliten patios o espacios internos, se deberán demarcar adecuadamente las circulaciones para evitar el entrecruzamiento de clientes que ingresan o se retiran. Podrán funcionar, en todos los casos, bajo la modalidad de delivery y ”pase y lleve”.
  • La autorización establecida en el presente inciso regirá también para el Departamento de San Rafael.
  • c) Las ceremonias religiosas sólo podrán realizarse con una concurrencia máxima de diez (10) personas y en templos reglamentariamente autorizados a tal fin.
  • d) Los gimnasios podrán funcionar en horario de 07.00 a 20.00 horas y con una concurrencia que no podrá superar el treinta por ciento (30%) del factor ocupacional habilitado. En aquellos casos en que se hayan reportado casos positivos, no serán habilitados. De detectarse en el futuro algún caso de contagio tanto del personal propio del gimnasio como de las personas que concurran, deberá disponerse el cierre por catorce (14) días.
  • e) Se dispone el cierre de los clubes.

Las actividades que sí se pueden volver a hacer son las recreativas: caminatas, trote, ciclismo.


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