¿Quieres recibir notificaciones de noticias?

La provincia asistirá financieramente a los municipios ante la pandemia

¿Quieres recibir notificaciones de noticias?

Publicidad

21° Mendoza

Jueves, abril 18, 2024

RADIO

ONLINE

21° Mendoza

Jueves, abril 18, 2024

RADIO

ONLINE

PUBLICIDAD

La provincia asistirá financieramente a los municipios ante la pandemia

30/08/2020 15:46
PUBLICIDAD

Por decreto, el Gobernador de la Provincia aprobó el “Modelo de Convenio de Préstamo -Art. 15 de la Ley 9243”, para atender los desequilibrios financieros de los municipios de Mendoza, los cuales se han visto potenciados por las consecuencias de la pandemia de COVID-19.

En el Decreto 1071, firmado por el Gobernador Rodolfo Suárez y el ministro de Hacienda y Finanzas, Lisandro Nieri, se establece que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 15 de la Ley 9243, el monto máximo a desembolsar por parte de la Provincia de Mendoza en concepto de préstamo para los Municipios de la Provincia, correspondiente al Programa para la Emergencia Financiera Provincial destinado a asistir financieramente a aquellas jurisdicciones con desequilibrios financieros, surge de aplicar el porcentaje (18,8%) a la suma recibida por la Provincia, que fue de $1.900.000.000, en el marco del Programa para la Emergencia Financiera Provincial Decreto Nacional -2020-352-APN-PTE y Resol.-2020-223-APN–MEC del Gobierno nacional.

El ministro Lisandro Nieri destacó el objetivo y las características de los préstamos: “La finalidad será asistir financieramente a aquellas jurisdicciones con desequilibrios financieros. Se trata de préstamos que tendrán las mismas condiciones que dio el Estado Nacional a la Provincia. En este marco, se establece una amortización del capital de 36 cuotas mensuales y consecutivas. El primer vencimiento operará el último día hábil del mes de enero 2021 y la tasa de interés será de 0,10 % nominal anual”.

En cuantos a las adhesiones, Nieri adelantó que ya hay cinco municipios que han expresado su decisión de querer tomar el préstamo y ya han avanzado con la gestión administrativa para hacerlo efectivo.

Asimismo, se determina que, para acceder al préstamo, los municipios de la provincia deberán, en el término de 15 días de notificada la presente norma legal, presentar ante el Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia una solicitud de préstamo.

Además, los municipios, deberán presentar la correspondiente autorización legal para hacer uso del crédito aprobado con las mayorías necesarias y adjuntar la correspondiente información fiscal y financiera a los efectos de demostrar el desequilibrio financiero.

El plazo de presentación de la información detallada será hasta el 15 de setiembre de 2020, y el Ministerio de Hacienda y Finanzas podrá extender dicha fecha límite. Una vez presentada la documentación por el Municipio solicitante del crédito, el Ministerio de Hacienda y Finanzas procederá a evaluar la información suministrada a efectos de determinar el monto del préstamo a ser otorgado a las jurisdicciones que acrediten la necesidad de asistencia financiera por sus desequilibrios financieros.

PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD