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Causa Cuadernos: la Corte repuso, de forma transitoria, al juez Castelli en el tribunal que juzgará a Cristina

05/11/2020 15:02

El máximo tribunal aceptó el amparo y lo mantiene en el TOF 7 que juzgará el caso Cuadernos, hasta que se pronuncie sobre su pedido de ser confirmado definitivamente en él.




La Corte Suprema de Justicia, por mayoría, evitó definir hoy el caso del traslado del juez Germán Castelli, que fue sorteado para juzgar a Cristina Kirchner en la causa de los cuadernos de las coimas, pero lo repuso en su tribunal y ordenó que sean los juzgados inferiores los que decidan la cuestión de fondo sobre su situación. Deberán hacerlo, dijo la Corte, siguiendo lo resuelto ayer por el máximo tribunal en el caso de Leopoldo Bruglia y Pablo Bertuzzi.

De este modo, todo indica que Castelli permanecerá en el tribunal oral al que fue trasladado durante el gobierno de Mauricio Macri hasta que se nombre a un nuevo juez titular para ese cargo.

El fallo de la Corte revoca la sentencia que le había denegado una medida cautelar a Castelli y suspende su traslado hasta que se dicte una sentencia definitiva, pero advierte que eso deberá hacerse considerando los argumentos de la Corte en el sentido de que los traslados no son permanentes.

La parte resolutiva del fallo con respecto a Castelli señala que el asunto remite a la solución dictada en el caso de Bruglia y Bertuzzi y determina: “Se hace lugar al recurso extraordinario por salto de instancia, se revoca la sentencia recurrida [que es la medida cautelar presentada por Castelli y que le fue denegada], y se ordena la suspensión de los efectos de la resolución 183/2020 [del Consejo de la Magistratura, que había dispuesto su salida del tribunal] hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la causa”.

Así las cosas, el juicio debe seguir en las instancias inferiores y ser resuelto allí de acuerdo con los principios que fijó la Corte. Mientras tanto, Castelli puede seguir en su tribunal oral donde tramita el caso contra la vicepresidenta.

No obstante, no es seguro que finalmente pueda participar de ese juicio oral.

Por un lado, Castelli debe esperar una sentencia de primera instancia, un fallo de Cámara y luego un fallo definitivo de la Corte, lo que le da al máximo tribunal la posibilidad de manejar los tiempos. Por otro lado, la Corte dijo que su permanencia en el cargo perdura hasta que un juez elegido por concurso ocupe esa vacante, pero ese concurso se convocará cuando haya una sentencia definitiva.

Y finalmente, no es de descartar que los abogados de Cristina Kirchner o de los exfuncionarios y empresarios entiendan que la pelea legal de Castelli que denunció al kirchnerismo en el Consejo de la Magistratura y al Gobierno, pueda ser una causal para recusarlo.

El caso de los cuadernos

La causa de los cuadernos está en manos del Tribunal oral Federal N° 7 integrado por Enrique Méndez Signori, Fernando Canero y el propio Castelli. El expediente tiene todos los días movimiento, aunque aún no se resolvió la fecha de inicio del juicio ni los testigos y las pruebas que serán parte del proceso. De hecho, está a estudio de la Casación la validez de la declaración de los arrepentidos en el caso.

Mientras tanto, el trámite judicial para resolver la situación del juez Castelli se prolongará. Ahora, la causa volverá al juzgado de primera instancia contencioso administrativo de Macarena Marra, que deberá resolver el fondo del asunto según los principios del fallo referido a Bertuzzi y a Bruglia.

La solución final es la misma, aunque no la firmará ahora la Corte sino que la puso en manos de los tribunales inferiores.

El fallo de hoy sobre Castelli fue firmado por los jueces Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda con el voto concurrente de Elena Highton de Nolasco, la misma mayoría que formada para resolver en caso Bertuzzi y Bruglia.

En disidencia, el presidente de la Corte, Carlos Rosenkrantz, escribió que su caso tiene respuesta en el fallo de Bruglia y Bertuzzi, por lo que votó por declarar procedente el recurso extraordinario por salto de instancia y revocar la resolución apelada. Y que sea el juzgado de primera instancia el que dicte un nuevo fallo según lo resuelto por la Corte.

Fuente: La Nación

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