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Es ley la modificación al régimen de licencias por nacimiento o adopción en Mendoza

18/05/2021 10:30
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La misma promueve que se incluya a cónyuges sin importar el género, y a los y las agentes que tengan unión convivencial. Se estipula el inicio de la licencia 30 días antes de la fecha probable de parto, y 120 días de corrido ante casos de nacimientos prematuros.

Durante la sesión realizada hoy, la Cámara de Senadores aprobó una propuesta impulsada por la senadora Natacha Eisenchlas, que propone modificaciones a la Ley 5811 referida al Régimen de Licencias en la Administración Pública de Mendoza. Con esto buscan adaptar este régimen al Código Civil y Comercial de la Nación y a otras normativas como la de Matrimonio Igualitario y la Ley de Identidad de Género, entre otras. Fue aprobada por 36 votos positivos, por lo que pasó al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Durante su tratamiento en el recinto, la senadora Natacha Eisenchlas explicó los alcances de la propuesta: «Creemos que con esta ley vamos a solucionar un viejo anhelo. La idea fue incorporar a todos los tipos de parejas y familias y otorgarles los mismos derechos que la familia tradicional. La idea es que ambos integrantes de la pareja sean responsables del cuidado del niño recién nacido o adoptado», afirmó.

Desde la Cámara Baja, le fueron acumulados proyectos en idéntico sentido de la diputada Daniela García y de Marcelo Aparicio.

En líneas generales, los cambios que se promueven tienen que ver con incluir a cónyuges sin importar el género, y a los y las agentes que tengan unión convivencial. Se estipula el inicio de la licencia 30 días antes de la fecha probable de parto, y 120 días de corrido ante casos de nacimientos prematuros.

Hoy se incluyó la modificación que contempla que en el caso de adopcion multiple o de un niño/a con discapacidad será de 180 días.

En otro orden, se adapta la terminología para mantener el alcance de la Ley a toda persona gestante, y se contemplan los periodos en que él/la recién nacido/a haya permanecido en internación, computándose los días a partir del alta.

Otro aspecto que se incorpora, es que el agente gestante o agente a cargo de la lactancia del recién nacido tendrá la facultad de compartir su licencia total o parcialmente con su cónyuge o conviviente. La licencia a compartir podrá serlo en forma alternada o simultánea. De igual forma, la modificación contempla también 15 días de licencia para la parte no gestante de la pareja, sin perjuicio de su género, y dispone que la disminución de jornada laboral para padre/madre a cargo de una persona con discapacidad, puede prolongarse indefinidamente mediante certificado médico acorde. Esta disminución de la jornada laboral también aplicaría para el caso de adopciones.

Además, contempla que se deberá disponer descansos para la lactancia dentro de la jornada laboral para la persona encargada de la lactancia.

El articulado, entonces, propone modificaciones a incisos del artículo 38 de la Ley mencionada en la que se expresa que “cuando ambos o ambas cónyuges o convivientes se desempeñen como agentes comprendidos en la presente ley, las reparticiones en la que presten el servicio deberán, en cuanto resulte posible, otorgarles la licencia simultáneamente”.

A su vez, modificaciones a incisos del artículo 50, estableciendo que “por defunción de cónyuge o conviviente causada durante su proceso reproductivo, ya sea en el embarazo, el parto o el puerperio, ciento veinte (120) días corridos a partir de la fecha de defunción, siempre que el/la agente quedara a cargo del niño o niña”.

Del mismo modo, para la protección de la maternidad y paternidad según lo establece el título del capítulo, se establece un “régimen de licencia por nacimiento para las/los agentes en estado de gravidez que se desempeñan en el ámbito de la Provincia en los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, entes autárquicos, descentralizados y organismos de control”. Se enumeran, además, los días correspondientes de acuerdo al alta hospitalaria por nacimiento prematuro; recién nacidos con discapacidad que precise atención física y/o psicológica; nacimientos múltiples; casos en que, por razones de enfermedad, el/la niño/a recién nacido/a hubiera permanecido internado/a; entre otras.

Sintetiza el artículo que “el nacimiento será acreditado mediante el certificado de nacido vivo, debiendo informarse en dicha oportunidad y/o hasta treinta (30) días después del mismo, la forma en que se hará uso de la licencia conforme las facultades previstas en el presente artículo”. Además, “durante su licencia el/la agente en estado de gravidez percibirá íntegramente su remuneración” y agrega que “esta licencia no impedirá el otorgamiento de otras licencias”.

Del mismo modo, se indica que “el o la agente gestante o agente a cargo del recién nacido/a, tendrá la facultad de compartir su licencia total o parcialmente con él o la agente no gestante, siempre que él/ la misma preste sus servicios en el ámbito alcanzando por esta ley, debiendo comunicarlo hasta treinta (30) días después del nacimiento”. En definitiva, la licencia a compartir podrá serlo en forma alternada o simultánea.

Se aclara en el texto aprobado que “la/el agente que hubiera dado a luz o resultare ser la encargada de la lactancia podrá disponer de dos descansos de media hora para amamantar a su hijo o hija dentro de su jornada laboral y por un periodo no superior a un año posterior a la fecha de finalización de su licencia por maternidad, debidamente acreditada”.

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