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Es ley la creación de un Banco de Vinos en Mendoza

05/08/2020 13:33

La Cámara de Diputados le dio sanción final al tercer proyecto enviado por el gobernador Rodolfo Suarez para afrontar la crisis económica que deja la pandemia en Mendoza.

La creación de un  “Banco  de  Vinos”  de  la  Provincia  de  Mendoza, por mayoría de votos, obtuvo sanción final de la Cámara de Diputados. Esta propuesta del Poder Ejecutivo tiene como objetivo estabilizar los ciclos de precios del mercado de traslado de los productos vitivinícolas y lograr una justa distribución de la renta vitivinícola entre todos los eslabones de la cadena productiva. 

Con esta Ley, se completa el paquete de herramientas enviadas por el gobierno provincial para reactivar la economía, el que está integrado además, por la Ley de empleabilidad y Mendoza Activa.

El instrumento principal del “Banco de Vinos” para cumplir con su objetivo será la formulación, ejecución y control de un sistemático Programa de Control de Stocks Vínicos y estará administrado por un Director Ejecutivo, designado por el Ministro de Economía y Energía, designación que deberá recaer en un funcionario de su cartera o del organismo que en el futuro lo reemplace.  

De acuerdo a las disposiciones de esta Ley, el Director Ejecutivo será asesorado por un Consejo Asesor ad Honorem integrado por 4 representantes de la producción primaria por cada uno de los oasis productivos de Mendoza (Este, Valle de Uco, Sur y Norte); 1 representante de las bodegas trasladistas; 1 representante de la industria fraccionadora y 1 representante de las cooperativas vitivinícolas. 

Además, establece que el cargo de Director Ejecutivo será incompatible con el ejercicio de actividades privadas relacionadas con el vino y demás productos vitivinícolas, sean estas productivas, industriales o comerciales, mientras que los representantes del sector privado en el Consejo Asesor serán designados por el Poder Ejecutivo Provincial a propuesta directa de las entidades gremiales más representativas del sector vitivinícola.  

Las relaciones del “Banco de Vinos” con terceros se regirán por el derecho privado en el marco  del  funcionamiento  del  Fideicomiso  de  Administración y Asistencia Financiera Vitivinícola, administrado por Mendoza Fiduciaria S.A.. 

De igual forma, dispone que podrá destinar recursos para mantener los stocks vínicos dentro de la banda que  establezca  el Programa de Control de Stocks Vínicos y a las siguientes acciones: 

 -Remunerar con un estímulo financiero a los tenedores de vino que decidan autobloquear  sus caldos vínicos  por  el  monto  y  el  periodo  que  se  definan  en  el Programa trimestral, siempre que se  alcance  el  nivel  de  stock  vínico  objetivo  del Programa, nivel que será determinado por la Dirección Ejecutiva. No incluyen los Vinos de Guarda conforme lo establezca la reglamentación. 

– Producir  la  liberación  de  los  vinos  autobloqueados  cuando  así  lo  requiera  el Programa trimestral,  en  los  periodos  de  escasez  de  vinos  y  otros  productos vitivinícolas. 

-Apoyar la exportación y/o la destilación de los vinos auto bloqueados cuando lo requiera el Programa trimestral,  en  los  periodos  de  excedentes  vínicos,  con  el objetivo de descomprimir el mercado de traslado. 

Finalmente, encomienda al Ministerio de Economía y Energía que efectúe las gestiones para que los volúmenes de vinos autobloqueados por los tenedores de vino ante el Banco de Vinos, puedan eventualmente ser computados por los establecimientos vitivinícolas como un mecanismo de diversificación para cumplimentar con el Acuerdo Interprovincial Mendoza- San Juan, según lo establecen las Leyes Provinciales 6216 y 9061, en cuyo caso los beneficiarios deberán sujetarse, en la elaboración respectiva y por tales volúmenes, al Reglamento Crédito Fiscal Compensatorio por Inmovilización de Vinos destinados a Exportaciones futuras. 

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