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Advierten que en Mendoza la nueva Ley de Teletrabajo es difícil de implementar y frena la creación de empleo

01/08/2020 21:00

Por Sebastián Pérez Dacuña, Redacción Jornada

Con apenas días de ser sancionada la Ley de Teletrabajo que ya concitaba críticas del sector empresario antes de su aprobación hoy se torna aún más rechazada. Es que según manifiesta desde el sector, la norma no beneficiará ni a propios ni a ajenos, ya que aseguran es arcaica inclusive hasta para el empleado y que en lo único que terminara es en un efecto contrario al esperado, el desinterés aún más marcado por la  generación de empleo formal.

Federico Pagano, presidente del CEM (Consejo Empresario Mendocino) “La Argentina tiene una cultura arraigada de la regulación,  podemos decir extremadamente regulatorio, que todo trata de encorsetar y a las claras este  proceso empíricamente demostrable no ha tenido buenos resultados. La Argentina no crea  empleo formal hace muchos años y lo único que ha crecido es el empleo público.  Una  de las razones por los que pasa esto es porque sistemáticamente  los sindicatos en lugar de ampliar su bases de sustentación buscan regular y termina siendo que el empleador privado haga lo imposible por no contratar empleados. Mientras más micro regulación se genere cada vez menos  incentivo  a contratar trabajo tiene el empleador”.

Por su parte, desde la FEM, el vicepresidente del sector de Conocimiento, Rodolfo Giro, fundamenta:  “ En un contexto de pandemia muchas empresas se han visto obligadas a tomar esta modalidad para seguir operado e implementar esta ley en este momento es muy inoportuno  porque no estaríamos en condiciones las empresas de  cumplirla adecuadamente”.

Cabe destacar, que como está planteada hoy, la ley empezaría a regir 90 días después de que finalice el aislamiento social preventivo y obligatorio (ASPO). Sin embargo, no especifica qué sucedería si eso ocurre en distintos momentos en las distintos puntos del país, dado que puede estar el empleador en una provincia y el empleado en otra. Este es uno de los puntos que podrían quedar saldados en el proceso de reglamentación de la ley, todavía pendiente.

Aun sin la reglamentación las críticas sobre la norma son profundas.  “En el caso del teletrabajo  es justamente lo opuesto al empleo de  oficina, y es justamente la flexibilidad lo que debe primar  tanto como para el empleador  como para el empleado, inclusive este puede trabajar para más de una empresa, administrar sus  tiempos, trabaja más por objetivo que por cumplir un horario, con lo cual debe tener  una regulación de un carácter muy flexible. Lo que la ley plantea es  lo contrario, asimilando el trabajo de oficina  de los años 80 de la Argentina al teletrabajo de hoy,  llegando a micro regulaciones  de muy difícil aplicación como por ejemplo tratar de calcular el gasto  de distintos servicios que consume en su domicilio el teletrabajador. No es lo mismo para una empresa tener su propia oficina con una cierta cantidad de escritorios, un tipo de climatización y otras  prestaciones a tener que estar multiplicando cada gasto por ene cantidad de empleados en sus casas y con la imposibilidad de fiscalización de estos gastos.  Los que escribieron la ley no miraron cómo funciona el segmento,  ni cómo funciona en otras partes del mundo donde se hace bien. En lugar de avanzar en algo  moderno y que genere creación de empleo en la Argentina va en contra de eso. Hay que entrar por fin en el siglo XXI y leer la ley de teletrabajo es anacrónica y no está de acuerdo a los tiempos que corren. Esta ley  es otra piña a la actividad privada”, asegura Pagano.

Según la ley, esta regula la actividad del teletrabajo  y establece presupuestos legales mínimos para esta modalidad en aquellas actividades que lo permitan por su naturaleza y características, a la vez que determina que los aspectos específicos se establecerán en el marco de las negociaciones colectivas.

“Hoy, como está planteada la normativa no convence y hasta se especula en que inclusive sea de difícil cumplimiento. No estamos en contra de la regulación del teletrabajo pero entendemos que  debería ser un debate más amplio donde no se ha podido participar, creo que como se aprobó,  no va a ser favorable para que muchas  pymes lo cumplan. Puede terminar siendo una ley que se implemente pero nadie cumpla y  a  la hora de generar beneficios para los trabajadores no va a ser así porque muchas empresa van a trata rde evitar esta modalidad que creemos que es buena para muchos rubros de la industria  como  el de la industria del conocimiento de la que soy parte. Para nosotros era un premio el teletrabajo y lo dábamos como un beneficio  adiciona pero si las restricciones son complejas y aumentan nuestros costos  posiblemente tengamos que eliminar esta posibilidad  de operar de manera remota algunas actividades. Lamentablemente creemos que el gobierno se ha equivocado y es una visión de la mayoría del sector privado de Argentina. El teletrabajo trascienda las empresa privadas e inclusive se va a ver afectado hasta el mismo  gobierno”, concluye Giro.

Pricipales puntos de la normativa que reglamentará el teletrabajo en Argentina.

  • Se incorpora un capítulo referido al contrato de teletrabajo al Título III “De las modalidades del contrato de trabajo” de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) Nº 20.744.
  • Señala que habrá contrato de teletrabajo cuando la realización de actos, la ejecución de obras o la prestación de servicios se efectúe total o parcialmente en el domicilio de la persona trabajadora o en lugares distintos a los establecimientos del empleador, mediante tecnologías de la información y comunicación.
  • Las personas que trabajen bajo esta modalidad gozarán de los mismos derechos y obligaciones que las personas que trabajen bajo la modalidad presencial.
  • La jornada laboral debe ser pactada previamente por escrito en el contrato de trabajo, de conformidad con los límites legales y convencionales vigentes.
  • Las plataformas y/o sistemas utilizados por el empleador a los fines del teletrabajo deberán desarrollarse de modo acorde a la jornada laboral, impidiendo su conexión fuera de la misma.
  • Establece el derecho a la desconexión digital.
  • Determina que el traslado de quien trabaja en una posición presencial hacia la modalidad de teletrabajo, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditada, debe ser voluntario y el consentimiento debe prestarse por escrito.
  • El consentimiento prestado por la persona trabajadora para pasar a la modalidad de teletrabajo es reversible en cualquier momento de la relación laboral.
  • Quien trabaje bajo la modalidad de teletrabajo tendrá derecho a la compensación por mayores gastos en conectividad y/o consumo de servicios que deba afrontar. Esta compensación quedará exenta del pago del impuesto a las ganancias.
  • El empleador deberá garantizar a sus dependientes la correcta capacitación en nuevas tecnologías, la cual podrá realizar en forma conjunta con la entidad sindical representativa y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
  • Las personas trabajadoras bajo esta modalidad gozarán de todos los derechos colectivos, y serán consideradas, a los fines de la representación sindical, como parte del conjunto de quienes trabajen en forma presencial. 
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