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IFE 5 de $50.000: cómo actualizar tus datos para poder cobrarlo

Oficialmente anunciaron un nuevo IFE, el ingreso extraordinario de $50.000 que pagará la ANSES en tres cuotas en los meses de octubre, noviembre y diciembre.

Redacción
17/10/2022 11:28
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A través de la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES), el Gobierno Nacional decidió implementar un nuevo Ingreso Familiar de Emergencia (IFE), ante el pedido de varios sectores y la disparada de precios que no cede en los últimos meses.

IFE 5: cuándo y cómo se pagará

La medida, que fue anticipada por el Ministro de Economía, Sergio Massa, llega para contener la presión de los precios en los productos de primera necesidad, que fueron los que más elevaron su costo en las últimas semanas (alimentos, indumentaria, entre otros).

Desde ANSES detallaron que el ingreso extraordinario de $50.000, se pagará en tres cuotas de casi $16.500 en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2022.

El objetivo será destinar esta ayuda financiera a los sectores más vulnerables (de entre 18 y 65 años), mientras se espera para conocer si será necesaria o no una inscripción previa para ser beneficiario.

¿Quiénes pueden inscribirse para recibir el IFE 5?

Entre los requisitos necesarios para acceder al beneficio, se enumeran: no poseer planes sociales ni cualquier otro beneficio del gobierno, no contar con rodados, embarcaciones o inmuebles propios y actualizar los datos personales de Anses. Se podrá acceder a anses.gob.ar, con CUIL y Clave de la Seguridad Social o comunicarse por teléfono al 130.

Esto necesitas para actualizar tus datos:

  • Acreditación de hijas y/o hijos: partida de nacimiento,DNI del hijo y de los padres y, si es un hijo adoptado, un testimonio o copia de la sentencia de adopción, DNI del hijo y de los padres adoptantes.
  • Matrimonio: acta, partida o Certificado de Matrimonio y DNI de los cónyuges
  • Divorcio o separación personal: testimonio o copia de la Sentencia de Divorcio o Separación Personal y DNI
  • Separación de hecho: Declaración Jurada o Información Sumaria Judicial o Administrativa; DNI y acreditación de convivencia y convivencia previsional
  • Convivencia: sentencia o resolución judicial o una constancia de registro civil o juez de paz o concurrir a la ANSES con dos testigos para completar el formulario PS.1.45 Información Sumaria de Convivencia
  • Menores a cargo por la AUH: DNI del menor y del familiar que lo tenga a cargo; información sumaria judicial o informe del Ministerio de Desarrollo Social al respecto.
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