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Es oficial el “dólar agro” a $ 300: hasta cuándo estará vigente

Los principales puntos de las medidas que implementó el Gobierno para beneficiar al sector ante las consecuencias climáticas 

Redacción
10/04/2023 09:42
Foto: Web.

El Gobierno puso en marcha una nueva edición del Programa de Incremento Exportador (PIE), con un tipo de cambio diferencial temporal de $ 300 por dólar para el complejo sojero y economías regionales, que podría generar una liquidación de divisas estimada en alrededor de US$ 9.000 millones.

Lo hizo a través del decreto de necesidad y urgencia 194/2023 publicado hoy en el Boletín Oficial, que restableció el programa de manera extraordinaria y transitoria, para aquellos sujetos que hayan exportado soja y sus derivados en algún momento de los 18 meses inmediatos anteriores a la entrada en vigencia de esta medida.

La nota distintiva de la medida es la inclusión, dentro de las economías regionales, de "animales vivos y productos del reino animal", aunque no se dan detalles sobre qué tipo de ganado está alcanzado por el beneficio.

Asimismo, amplió el PIE también para aquellos productos de economías regionales, teniendo en cuenta la capacidad de abastecimiento en el mercado local, el nivel de empleo generado y el cumplimiento a los acuerdos de precios sectoriales, y que hayan exportado en algún momento de los 18 meses inmediatos anteriores a la entrada en vigencia de este decreto.

Foto: Web.


En el caso de la soja y sus derivados, el Programa de Incremento Exportador (PIE) estará vigente desde hoy y hasta el 31 de mayo, en tanto el beneficio para las más de treinta economías regionales comprendidas en la medida se extenderá hasta el 30 de agosto.

En el anexo II del decreto se especifica el listado de los productos de economías regionales alcanzados por la medida, entre los que figuran: animales vivos y productos del reino animal; productos del reino vegetal, grasas y aceites vegetales; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal; bebidas, líquidos alcohólicos, vinagre, tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados.

También están incluidos los productos de las industrias químicas conexas; madera, carbón vegetal y manufacturas de madera; corcho y sus manufacturas; manufacturas de espartería o cestería y materias textiles y sus manufacturas.

En los considerandos, se indicó que “una proporción de los recursos que perciba el Estado, de manera incremental, por la exportación de soja y subproductos, será destinada a financiar programas que tengan como objeto atender a los efectos negativos de la sequía”.

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