¿Quieres recibir notificaciones de noticias?

¿Cuál es el nuevo beneficio que pueden sumar los titulares de ANSES al bono de 15.000?

¿Quieres recibir notificaciones de noticias?

23° Mendoza

Miércoles, marzo 27, 2024

RADIO

ONLINE

23° Mendoza

Miércoles, marzo 27, 2024

RADIO

ONLINE

PUBLICIDAD

¿Cuál es el nuevo beneficio que pueden sumar los titulares de ANSES al bono de 15.000?

23/04/2021 07:40

Enterate de la nueva prestación que pueden agregar también jubilados y pensionados

El Gobierno publicó este miércoles el decreto que oficializa el pago de un bono de un subsidio extraordinario de $15.000 para los sectores vulnerables golpeados por la pandemia y la pobreza para el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA). Puntualmente, la medida incluye a beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y Asignación por Embarazo y Monotributistas de las categorías A y B.

Mediante el decreto 261/2021 publicado en el boletín oficial, se dispuso el depósito de este bono extraordinario para los residentes del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).

Sin el cuarto Ingreso Familiar de Emergencia (IFE 4), el calendario de cobro iniciará el próximo lunes 26 de abril y estará organizado según la terminación del DNI.

En tanto,  jubilados y pensionados de Anses continuarán recibiendo en mayo el segundo bono de $1500 para luego, en junio contar con la segunda suba del año dictada por la ley de movilidad previsional. 

Con o sin bono, ¿cuál es el beneficio que también se puede tramitar?

En el marco de la pandemia de coronavirus y sumado al impacto de la segunda ola de contagios, el Ente Nacional de Comunicaciones ( Enacom) reiteró el llamado a incribirse de forma gratuita, para obtener la Prestación Básica Universal y Obligatoria ( PBU) para celulares, internet, televisión por cable y telefonía fija.

El beneficio, disponible para ser tramitado desde la web oficial, cuenta con mínimos requistos y cubre la totalidad de los beneficiarios de Anses, sociedades de fomento e incluso estudiantes de las Becas Progresar.

  • Jubilados, Jubiladas, Pensionados y Pensionadas, con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
  • Trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
  • Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo y sus hijos entre 16 y 18 años.
  • Beneficiarios de la Asignación Universal por Embarazo y sus hijos entre 16 y 18 años.
  • Pensiones no contributivas con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
  • Monotributo Social como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
  • Trabajadores y trabajadoras monotributistas inscriptos e inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles como así también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años.
  • Beneficiarios de seguro de desempleo como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
  • Beneficiarios del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844) como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
  • Usuarios y usuarias que perciban una beca del Programa Progresar.
  • Personas que se encuentren desocupadas o se desempeñen en la economía informal, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
  • Beneficiarias y beneficiarios de programas sociales, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
  • Clubes de Barrio y de Pueblo que se encuentren registrados conforme lo dispuesto por la Ley 27.098.
  • Asociaciones de Bomberos Voluntarios definidas por la Ley 25.054 como entes de primer grado y que se encuentren registrados en los términos de dicha ley.
  • Entidades de Bien Público definidas por la Ley 27.218 como: asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones que no persiguen fines de lucro en forma directa o indirecta y las organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento municipal que llevan adelante programas de promoción y protección de derechos o desarrollan actividades de ayuda social directa sin cobrar a los destinatarios por los servicios que prestan, debiendo estar inscripta ante el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (CENOC).

¿Cómo me inscribo en el PBU?

  1. Para iniciar la gestión deberás estar inscripto en alguno de los grupos beneficiarios a los que está dirigida la prestación.
  2. Sí cumplis con esta condición, el paso siguiente será completar un formulario en carácter de declaración jurada.

¿Dónde descargar el formulario de inscripción?

¿Qué datos ingresar en la declaración jurada?

  • Nombre y apellido
  • Razón social o denomicación social (completar este punto SÓLO SI SE TRATA DE UNA ENTIDAD)
  • CUIT/CUIL
  • Domicilio
  • Firma

Una vez que completo la declaración jurada, ¿qué hago?

Debes enviarla a los prestadores de los servicios que necesites, a través de los canales de atención que habiliten.

PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD