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Atentos contribuyentes: el Gobierno analiza extender la moratoria ampliada durante todo noviembre

28/10/2020 13:56

Se aprobó por ley. Hay un decreto listo para extenderla hasta el 30 de noviembre. El objetivo es lograr más adhesiones entre empresas grandes.

Fue presentada como una moratoria “para todas y todos”, un eufemismo para describir lo amplio de su alcance: personas físicas y jurídicas, todo tipo de impuestos nacionales, con una primera cuota que vence el 16 de diciembre. Fue sancionada a través de una ley, en tanto que la fecha límite para adherirse a la moratoria es el 31 de octubre, es decir, este sábado.

Hasta ahora, el resultado no es el esperado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), pues entraron más monotributistas, autónomos y pequeñas empresas que grandes firmas. Por ello, según pudo confirmar NA de tres fuentes oficiales, en Presidencia de la Nación tienen listo un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) para extender la moratoria hasta el último día de noviembre. Como fue sancionada mediante una ley, y vence este sábado, la única forma de prorrogarla es a través de esa figura jurídica.

La moratoria incluye deudas vencidas hasta hasta el 31 de julio de este añoLa primera cuota vencerá el 16 de diciembre de 2020, por lo que hay un mes de gracia para empezar a pagar. En tanto que la tasa de interés fija es de 2% hasta mayo de 2021 y luego pasará a ser variable (tasa Badlar).

Los que pueden acceder son micro y pequeñas empresas con certificado vigente, contribuyentes condicionales, entidades sin fines de lucro, personas físicas inscriptas en Ganancias y Bienes Personales, monotributistas; como también empresas grandes y sus socios o accionistas, pero con ciertas limitaciones. Este universo sería el que menos adhesiones registra.

El universo de impuestos a regularizar abarca deudas impositivas, previsionales, aduaneras, se ofrecen condonaciones de intereses y multas; como también se pueden refinanciar planes vigentesreformular planes caducos u obligaciones en discusión administrativa o judicial. No se pueden incluir las cuotas de ART, obra social, aportes y contribuciones del servicio doméstico, cuotas del seguro de vida obligatorio, aportes y contribuciones del Renatre y Renatea (trabajadores rurales y agrarios), los anticipos de impuestos.


Fuente NA

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