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Atención monotributistas: ya están las nuevas categorías y la guía para hacer el trámite online

01/06/2021 07:17
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Se publicó la Resolución General 5003. Reglamenta varios puntos de la ley de Régimen Simplificado que aprobó el Congreso en abril. Cuánto suben los topes. Cómo es el trámite para cambiar de categoría y hasta cuándo hay tiempo

Los monotributistas ya pueden conocer su situación personal frente al impuesto -tras la actualización de los valores de la tabla que muestran cuál es la facturación máxima permitida en cada categoría-, si ingresan a partir de este martes 1 de junio al sitio web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) con su clave fiscal. 

Las autoridades de dicho organismo firmaron el último lunes una resolución que reglamenta diversos puntos de la ley referida al Régimen Simplificado que aprobó el Congreso en abril
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Se trata de la Resolución General 5003, la cual reglamenta los últimos cambios en el monotributo. El texto oficial indica que desde hoy, 1 de junio, estará disponible la información para los contribuyentes en la página web.

Según el artículo 1 del documento, los sujetos inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) al 31 de diciembre de 2020, inclusive –que cumplan con las condiciones previstas en el artículo 3° de la Ley N° 27.618-, podrán ejercer la opción de permanencia allí dispuesta (de acuerdo con lo establecido en el artículo 1° del Decreto Nº 337/21), ingresando al portal “Monotributo” a partir del día 2 de agosto de 2021 y hasta el día 27 de agosto de 2021. 

“Ambas fechas inclusive, indicando el o los períodos en que hayan excedido el límite superior previsto para la categoría máxima en función de la actividad y los importes por los que se hubieran excedido”, señala el texto. 

En tanto, aclara, los sujetos que se encontraban inscriptos en el RS para Pequeños Contribuyentes al 31 de diciembre de 2020, pero cuya exclusión del Régimen por causales producidas con anterioridad a dicha fecha fue plasmada en los respectivos registros del Organismo entre el 1° de enero de 2021 y el 21 de abril de 2021, ambas fechas inclusive, “podrán manifestar su voluntad de reingresar al mismo con vigencia a partir del mes siguiente de registrada la exclusión, hasta el 22 de junio de 2021, a fin de ejercer -con posterioridad- la opción y el pago dispuestos por el artículo 1º de la presente”.

¿Cómo es la categorización?

 A efectos de la categorización prevista en el artículo 15 de la Ley N° 27.618, la AFIP pondrá a disposición de los contribuyentes que al 31 de mayo de 2021 se encuentren adheridos al RS para Pequeños Contribuyentes, la categoría en la que les correspondería encontrarse encuadrados a partir del 1 de febrero de este año, en función de la información declarada y aquella con la que cuenta este organismo. 

En este punto, se toman en cuenta los valores de los parámetros de ingresos brutos y alquileres devengados previstos en el “Anexo” de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, actualizados en función de la variación del haber mínimo garantizado por el artículo 125 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, correspondiente al año calendario completo finalizado el día 31 de diciembre de 2020, conforme se indica a continuación: 

Cabe destacar que cada persona adherida al monotributo podrá pedir la modificación de su categoría, si lo considera correspondiente. Para ese trámite hay tiempo hasta el 25 de junio, inclusive. Y para hacerlo, en el sitio del organismo se habilitará una nueva opción de servicio interactivo, llamada “Categorización Retroactiva 2021”.

Los pequeños contribuyentes podrán solicitar la modificación de la referida categoría hasta el día 25 de junio de 2021, inclusive, a cuyo efecto se deberá ingresar al portal “Monotributo” y seleccionar la opción “Categorización Retroactiva 2021”, especifica el artículo 11 del texto. 

Y añade que “la falta de manifestación expresa en tal sentido, implicará su ratificación tácita“. De tratarse de pequeños contribuyentes que hubieran adherido al RS desde el 1 de enero de 2021, “la nueva categoría tendrá efectos a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se efectivizó la adhesión, excepto que se trate de inicio de actividades, en cuyo supuesto, tendrá efectos a partir del mes correspondiente a la adhesión solicitada”.

Fuente El cronista

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