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Así quedó el proyecto de reforma judicial tras las modificaciones del Senado

21/08/2020 13:32

Estos son principales del dictamen de mayoría aprobado por el plenario de comisiones del Senado

El proyecto de ley del Poder Ejecutivo para reformular el Poder Judicial recibió dictamen de mayoría en un plenario de comisiones del Senado, con la firma de 19 legisladores del Frente de Todos, que aprobaron una serie de modificaciones al texto original.

Los siguientes son los puntos salientes del dictamen de mayoría que debatirá el Senado en la sesión prevista para la semana próxima:

– Se unifican los fueros Criminal y Correccional Federal y Nacional en lo Penal Económico, ambos de la Ciudad de Buenos Aires, bajo la denominación de fuero Penal Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

– Se crean 23 Juzgados en lo Penal Federal con asiento en CABA, que pasarán a identificarse con los números 24 a 46.

– Se fijó un plazo de dos años para la instrumentación del Código Procesal Penal Federal que deberá implementar el nuevo sistema acusatorio, con mayor rol de los fiscales.

– Se transfiere la totalidad de la competencia penal no federal a la Ciudad de Buenos Aires.

– Los actuales ocho Tribunales Orales en lo Criminal Federal con asiento en CABA conservarán su numeración (del 1 al 8) y los cuatro Tribunales Orales Nacionales en lo Penal Económico con asiento en CABA pasarán a identificarse con la numeración continuada, del nueve al doce.

– Se crean cinco Tribunales Orales en lo Penal Federal con asiento en CABA, que serán integrados por tres miembros y una secretaría cada uno.

– La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de la Capital Federal pasarán a formar una única Cámara denominada Cámara de Apelaciones en lo Penal Federal con asiento en CABA.

– Los sorteos de causas deberán ser grabados mediante medios técnicos, para garantizar la transparencia de éstos, bajo apercibimiento de nulidad

– Las causas actualmente en trámite y radicadas ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal, los Tribunales Orales Nacionales en lo Penal Económico, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, los Juzgados en lo Criminal y Correccional Federal y los Juzgados Nacionales en lo Penal Económico continuarán su trámite ante esos mismos órganos hasta su conclusión.

– Se crean Juzgados Federales de Primera Instancia con asiento en las provincias y sus respectivos cargos de jueces, para lograr equidad en el sistema federal de justicia, y se crean nuevas Cámaras de Apelaciones, al igual que defensorías oficiales y cargos de fiscales, quienes tendrán un rol fundamental en el nuevo sistema acusatorio.

– Se mantendrá en los concursos de selección el examen escrito, preservando el anonimato, además de las audiencias públicas.

– Se establecen reglas para los jueces, como el deber de “comunicar al Consejo de la Magistratura cualquier intento de influencia en sus decisiones por parte de poderes políticos, económicos o mediáticos, miembros del Poder Judicial, Ejecutivo o Legislativo, amistades o grupos de presión de cualquier índole, y de solicitar las medidas necesarias para su resguardo”.

– En los traslados de secretarías y, ante el pedido de organismo de derechos humanos, se dispuso que no se incluirá a aquellas que, al momento de entrada en vigencia de la presente ley, instruyan causas donde se investigan delitos calificados como crímenes de lesa humanidad.

– Respecto al sistema de subrogancias, uno de los puntos cuestionados por la oposición, se establece en el artículo 16 que la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional dentro del plazo de diez de la entrada en vigencia de la presente ley, elaborará y remitirá al Consejo de la Magistratura una lista con todos los magistrados del fuero criminal y correccional nacional que manifiesten su voluntad de subrogar los Juzgados del 24 a 46 del nuevo Fuero Penal Federal.

– El artículo 19 establece que los subrogantes permanecerán en sus cargos hasta tanto asuman sus funciones los magistrados y las magistradas titulares y que en ningún caso el subrogante podrá exceder el plazo de un año de subrogación desde la fecha de su designación.

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